MUÑOZ/RODRÍGUEZ
Rol
O-6478-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ANDRES MUNOZ JARA, trabajador, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K San Bernardo, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, unidad económica y/o declaración de un único empleador, declaración de relación laboral, en contra de CARROCERIAS ALEJANDRA RODRIGUEZ S.P.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña ALEJANDRA RODRIGUEZ VÁSQUEZ, de quien ignora profesión un oficio, ambos domiciliados en Camino Lonquén Norte Parcela 48, Comuna de Maipú, Santiago, y en contra de doña ALEJANDRA RODRIGUEZ VÁSQUEZ, de quien ignora profesión un oficio, domiciliada en Camino Lonquén Norte Parcela 48, Comuna de Maipú, Santiago, atendidos los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 12 de abril de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, presentando servicios como soldador y pintor, con una jornada Laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y una remuneración, ascendente a la suma de $ 540.000.- para efectos del artículo172 del Código del del Trabajo. Dice que a pesar de trabajar bajo subordinación y dependencia, el contrato nunca se escrituró, y se mantuvo siempre bajo modalidad de Informalidad laboral. Refiere que con fecha 02 de septiembre de 2022fecha de 02 de septiembre de 2022, puso término al contrato de trabajo con su empleador CARROCERIAS ALEJANDRA RODRIGUEZ SPA, RUT N° 76.573.692-7, en el ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundando en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato como lo establece el artículo 160 Nº7, del Código del Trabajo, situación que se configura en: No pago de cotizacio
Fundamentos
Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de auto despido y cumplimiento de las formalidades legales. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance de las mismas, en su caso. 5) Efectividad de existir en las demandadas una relación de unidad económica al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 10 agosto de 2022. 2) Acta Comparendo conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 24 agosto de 2022. 3) Cartola cotizaciones AFP Provida de fecha. 4) Cartola Histórica cuenta rut, N°12 correspondiente periodo desde 12 octubre de 2021 hasta 19 octubre de 2021. 5) Cartola Histórica cuenta rut, N°13 correspondiente periodo desde 19 octubre de 2021 hasta 02 noviembre de 2021. 6) Cartola Histórica cuenta rut, N°14 correspondiente periodo desde 02 noviembre de 2021 hasta 23 noviembre de 2021. 7) Cartola Histórica cuenta rut, N°15 correspondiente periodo desde 24 noviembre de 2021 hasta 10 diciembre de 2021. 8) Cartola Histórica cuenta rut, N°16 correspondiente periodo desde 10 diciembre de 2021 hasta 27 diciembre de 2021. 9) Cartola Histórica cuenta rut, N°01 correspondiente periodo desde 27 diciembre de 2021 hasta 17 enero de 202. 10) Cartola Histórica cuenta rut, N°02 correspondiente periodo desde 17 enero de 2022 hasta 31 enero de 2022. 11) Cartola Histórica cuenta rut, N°03 correspondiente periodo desde 31 enero de 2022 hasta 14 febrero de 2022. 12) Cartola Histórica cuenta rut, N°04 correspondiente periodo desde 14 febrero de 2022 hasta 01 marzo de 2022. 13) Cartola Histórica cuenta rut, N°05 correspondiente periodo desde 01 marzo de 2022 hasta 15 marzo de 2022. 14) Cartola Histórica cuenta rut, N°06 correspondiente periodo desde 16 marzo de 2022 hasta 31 marzo de 2022. 15)Cartola Histórica cuenta rut, N°07 correspondiente periodo desde 01 abril de 2022 hasta 20 abril de 2022. 16) Cartola Histórica cuenta rut, N°08 correspondiente periodo desde 21 abril de 2022 hasta 09 mayo de 2022. 17) Cartola Histórica cuenta rut, N°10 correspondiente periodo desde 24 mayo de 2022 hasta 20 junio de 2022. 18) Cartola Histórica cuenta rut, N°12 correspondiente periodo desde 08 julio de 2022 hasta 25 julio de 2022. 19)Fotografía registro de asistencia con nómina de personal, respecto de los siguientes periodos: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. 20) Carta despido indirecto de fecha 02 septiembre de 2022 y comprobante envío. 21) Dato
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don JORGE ANDRES MUNOZ JARA, contra de la empresa CARROCERIAS ALEJANDRA RODRIGUEZ S.P.A., representada legalmente por doña ALEJANDRA RODRIGUEZ VÁSQUEZ, y contra de esta última como persona natural, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT O-6478-2022. RUC: 22-4-0435383-0. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ANDRES MUNOZ JARA, trabajador, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K San Bernardo, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido indirecto, despido indirecto, cobro de p
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