CAVIEDES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL KREAMUNDOS
Rol
M-122-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 168, 171, 425, 432, 445, 456, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por doña GEORGINA DEL CARMEN CAVIEDES ORREGO en contra de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL KREAMUNDOS RUT N° 65.119.219-6, señalándose que el auto-despido incoado se encuentra justificado. Por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, teniendo como base la remuneración de $553.573: 1. La suma de $553.573.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.767.865.- por años de servicios, correspondientes a 5 periodos. 3. La suma de $1.383.932.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $369.048.- por concepto de feriado proporcional y la suma de $775.002.- por concepto de dos períodos de feriado legal adeudados (marzo 2020-marzo 2022). II. Todo lo anterior con reajuste e interés de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ello lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio al procedimiento de apremio. Regístrese y comuníquese. RIT M-122-2023. Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 168, 171, 425, 432, 445, 456, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por doña GEORGINA DEL CARMEN CAVIEDES ORREGO en contra de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL KREAMUNDOS RUT N° 65.119.219-6, señalándose que el auto-despido incoado se encuentra justificado. Por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, teniendo como base la remuneración de $553.573: 1. La suma de $553.573.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.767.865.- por años de servicios, correspondientes a 5 periodos. 3. La suma de $1.383.932.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $369.048.- por concepto de feriado proporcional y la suma de $775.002.- por concepto de dos períodos de feriado legal adeudados (marzo 2020-marzo 2022). II. Todo lo anterior con reajuste e interés de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ello lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio al procedimiento de apremio. Regístrese y comuníquese. RIT M-122-2023. Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de
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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 RUC 23-4-0467363-7 RIT M-122-2023 MAGISTRADO GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO VARGAS AGUIRRE SALA 6 HORA DE INICIO 09:32 HORA DE TERMINO 11:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467363-7-1337 PARTE DEMANDANTE GEORGINA DEL CARMEN CAVIEDES ORREGO ABOGADO MAGDALENA VALENZUELA BARRA PARTE DEM
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