NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS
Rol
I-8-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras de San Bernardo don Jorge Reyes Salas, abogado, con cédula de identidad N° 1.165.508-9, por la reclamante NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados en calle Alcántara N°200, oficina 12’02, Las Condes, Santiago, e interpone reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú, representada por don Rodrigo Antonio Alejandro Castillo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, ambos domiciliados en en Victoria N° 528-b, San Bernardo. ANTECEDEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Con fecha 22 de diciembre del año recién pasado, con motivo de su función fiscalizadora , la Inspección del Trabajo de Maipo curso la Resolución de Multa N° 4296/22/72, la que fuera notificada a la demandante a través de correo electrónico 17 de enero de 2023, por “ No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a número de pacientes que deben atender los trabajadores con el cargo de auxiliar de enfermería, por turno de trabajo, respecto de los siguientes trabajadores; Liz Ortega Reyes, Caroline Correa Patiño, Cristina Cáceres Olavarría, Evelyn Lobos Fuentes, Carol Mejías Arroyo, Gloria Méndez Lara, Luisa Rodríguez Alvarado, Rosa Silva Villagra, Gonzalo Soto Cáceres, Macarena Luengo Reyes.” A juicio de la Inspección del Trabajo los hechos descritos de “No contener el contrato de trabajo las clausulas legales”, incumplirían con lo mandatado en el artículo 10 del Código de Trabajo, en mérito de lo cual resolvió aplicar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Alega la reclamante la veracidad de los hechos expuestos en la resolución de multa, desde que en caso alguno ha incurrido en aquellos, indicando al efecto que, no es efectivo que los contratos de los trabajadores individualizados en la resolución que cursó la multa no contengan las estipulaciones mínimas exigida por ley, discurre en su presentación en avocarse a especificar toda y cada una de las falencias presentes en la resol
Fundamentos
fundamentos citados, se acoge aquella en su totalidad o en la parte que el tribunal determine conforme se detalla, con costas. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN: en la audiencia única la reclamada contestó la demanda , escrutando todos los argumentos señalados por la contraria, e indicando en lo sustancial que a resolución multa se encuentra suficientemente fundada jurídica y legalmente, y que teniendo a la vista la documentación pertinente, unida a la constatación en terreno por la fiscalizadora y conforme lo señala la ley, curso la multa referida, y solicita tener por contestada la demanda y su rechazo con costas el rechazo del reclamo, con costas como se detalla en el audio pertinente, lo que se tiene por reproducido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras de San Bernardo don Jorge Reyes Salas, abogado, con cédula de identidad N° 1.165.508-9, por la reclamante NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados en calle Alcántara N°200, oficina 12’02, Las Condes, Santiago, e interpone reclamo de multa administrativa en contra de la, Inspección Provincial del Trabajo de Maipú, representada por don Rodrigo Antonio Alejandro Castillo Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, ambos domiciliados en Victoria N° 528-b, San Bernardo, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en la audiencia en la etapa pertinente y no habiéndose alcanzado conciliación , se fijaron los siguientes hechos HECHOS NO CONTRVERTIIDOS: 1.- Que se dictó resolución de multa 4296/2272 de fecha 23 de diciembre de 2022, que curso sanción pecuniaria a la reclamante de 60 UTM. 2.- Que la multa qu se reclama fue cursada por la inspección provincial del trabajo de Maipo, por la inspectora Patricia Del Pilar Sepúlveda Fernández, en la fecha antes referida. 3.- Que la reclamante en una red de Centro de Diálisis que presta atención a pacientes en proceso de Hemodiálisis que sufren insuficiencia renal crónica, y está compuesto por diferentes especialistas en este caso médicos, enfermeras auxiliares de enfermería. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de este hecho. 2.- Forma, contenido y alcance de la resolución N°4296/2272 de fecha 23 de diciembre de 2022. 3.- Si la reclamante ha dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, cuya infracción motiva la multa. TERCERO: Que, e audiencia las partes incorporaron los siguientes medios de prueba, a saber: PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la resolución de multa N°4296/22/72, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo con fecha 23 de diciembre de 2022. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 13 de enero de 2023, que acredita el envío por dicho medio de la resolución N°4296/22/72 3.- Descripción del cargo suscrito por los trabajadores individualizados en la resolución de multa. 4.- Decreto N°45 del Ministerio de Salu
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que se rechaza la reclamación de autos, interpuesta por la reclamante NEPHROCARE CHILE S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo. 2.- Que, no se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para deducir su acción. Ejecutoriada que sea el presente fallo, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiese. RIT I-8-2023 RUC 23- 4-0457844-8 Proveyó don(a) RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES, Juez Designado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a catorce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Bernardo, catorce de abril de dos mil veintitrés VISTOS: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras de San Bernardo don Jorge Reyes Salas, abogado, con cédula de identidad N° 1.165.508-9, por la reclamante NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados en calle Alcántara N°200, oficina 12’02, Las Condes, Santiago, e interpone reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincia
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