CARRASCO/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE
Rol
M-151-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NIRMA ANGÉLICA CARRASCO GAJARDO RUT 15.257.628-5, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE RUT 65.121.264-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Samuel Moreno Castillo, ambos domiciliados en Aldunate 150, Temuco y expone. I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Con fecha 01 de abril de 2014, ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñando hasta el día de mi despido el cargo de Director de Carrera de Técnico en enfermería de impartida por el Instituto demandado desempeñado dicho cargo en sus dependencias la sede Temuco, desempeñándome de manera honesta, responsable durante todo el tiempo que duró la relación laboral y hasta le fecha de mi despido. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $2.127.089.- 2.- Con fecha 19 de enero de 2023, se me entregó de manera personal la carta de despido, a contar de esa misma fecha, notificándoseme el término de la relación laboral, invocándose la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, carta que en otrosí se acompaña, y dicha carta que señala como fundamento fáctico: “Se fundamenta en la reestructuración que ha debido implementar Instituto Profesional de Chile, producto de los cambios en las condiciones del sector en que se desenvuelve y en el contexto nacional que se vive en relación a la Educación Superior En este sentido se hace presente que la necesidad de readecuar la estructura institucional en el área Académica de todas las sedes, conforme a los requerimientos y exigencias que emanan del escenario actual, lo que se traduce entre otras medidas, en la centralización de las funciones disciplinares en un Director Nacional de Carrera y la correspondiente eliminación del cargo que usted desempeñaba a nivel de sede”. 3.- Que, en la carta de despido, teniendo como fundamento de hecho la reestructuración productos de cambios en condiciones del sector educación que por cierto ni siquiera son mencionados en la carta respectiva además refieren a un contexto nacional que tampoco precisa ni aclara, mucho menos de como supuestamente esta incide en mí despido. Que lo argumentado en la carta, se utiliza finalmente como mero argumento general, impreciso para argumentar mi despido y al no aparecer referencia y antecedente alguno en la carta, no se menciona ni se señala la razón objetiva de cómo me afecta este proceso, de manera que se hace necesaria mi desvinculación o despido. II. HECHOS POSTERIORRES AL DESPIDO Con posterioridad al despido, fue suscrito el respectivo finiquito con fecha 31 de enero de 2023, ante el ministro de fe en Notaria Pública Interina de don Sergio Sanhueza Ríos, y se efectuó pago, según el siguiente detalle: - Vacaciones $ 1.984.574. - Indemnización por falta de aviso $ 2.127.089. - Indemnización por años $ 8.508.356. DESCUENTOS (entre otros) - Dscto. AFC $ 1.609
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por NIRMA ANGÉLICA CARRASCO GAJARDO en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE, ambos ya individualizados, se declara que el despido de fecha 19 de enero de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $2.552.507 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $1.609.570 por concepto de restitución del seguro de cesantía descontado en el finiquito. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber litigado por motivo plausible. Regístrese. RIT M-151-2023 RUC 23-4-0466030-6 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NIRMA ANGÉLICA CARRASCO GAJARDO RUT 15.257.628-5, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE RUT 65.121.264-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Samuel Moreno Castillo, ambos domiciliados en Aldunate 150, Temuco y expone. I.-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica