FERNANDOY CON AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA
Rol
M-29-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por la abogada Eliana Del Pilar Fernandoy Retamal en representación de MARIELA ALEJANDRA FERNANDOY RETAMAL, trabajadora, domiciliada en calle El Volcán 1417, comuna de Chillán, en contra de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.N. 76.533.137-4, representada por don JOSÉ MANUEL MIDDLETON WELDT, ambos con domicilio en Sector Ñuble Alto Callejón San Luis, Entrada por Sector Parque Lantaño, comuna de Chillán. Señala la demanda que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de agosto de 2022 en calidad de temporera en Sector Ñuble Alto Callejón San Luis de la comuna de Chillán, sin que se escriturara contrato de trabajo. Se pactó una remuneración equivalente a $18.000 pesos diarios, dando un líquido mensual de $432.000. Indica que el 22 de octubre de 2022, fue a conversar con supervisor Javier Jaramillo para que le pagaran las diferencias de remuneraciones que le debían, y éste le señaló que no tenía fecha de pago y que si no le parecía, estaba despedida. Señala que se retiró del lugar y nunca le llegó comunicación escrita de despido. Además, cotizaciones no estaban pagadas. Solicita se declare la existencia de relación laboral entre el 01 de agosto de 2022 y el 22 de octubre de 2022, que el despido fue injustificado y nulo y que se condene al pago de la remuneración íntegra de los meses de agosto y septiembre de 2022 (por $432.000.- cada una) y $324.000.- por los días trabajados en octubre. Asimismo, se condene al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $432.000.-, feriado proporcional por $63.072.-, cotizaciones por el periodo laborado, pago de gratificación legal por todo el periodo, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Acompañó para sustentar su demanda la si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que la demandante Mariela Alejandra Fernandoy Retamal ingresó a prestar servicios para Agropecuaria El Campo Limitada el 01 de agosto de 2022 en calidad de temporera en Sector Ñuble Alto Callejón San Luis de la comuna de Chillán, pactándose una remuneración mensual de $432.000. 2) Dicho contrato nunca fue escriturado. 3) El 22 de octubre de 2022 es despedida de forma verbal por el supervisor directo de dicha empresa. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido, al tratarse de un despido verbal que no cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se trata de un despido incausado. Se condenará en consecuencia al pago de la indemnización por aviso previo correspondiente, en base a la remuneración tenida por reconocida. TERCERO: Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la totalidad del tiempo trabajado, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tales efectos oficiarse a las instituciones correspondientes. CUARTO: Que en lo tocante a las prestaciones solicitadas, se demandó el pago de la remuneración íntegra durante el periodo laborado, sin embargo, tal petición es contradictoria con los hechos planteados en la misma demanda que señala que el 22 de octubre de 2022, la demandante fue a conversar con el supervisor Javier Jaramillo para que le pagaran las diferencias de remuneraciones que le debían; así como con el acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de noviembre de 2022 acompañado por la misma parte demandante, en que se declaró que “jamás le pagaron remuneración completa, solo le daban anticipos, le adeudan diferencias de remuneraciones de todo el periodo trabajado”, consignándose como monto reclamado por la totalidad del periodo la suma de $672.000.- por concepto de “diferencias remuneraciones”. La admisión tácita de los hechos no puede abarcar de este modo la pretensión remuneratoria demandada, toda vez que se contradice con los hechos consignados en la propia demanda y antecedentes acompañados, debiendo
Fallo
por tanto limitarse dicha solicitud al planteamiento razonable señalado en sede administrativa. Tampoco se accederá a la solicitud de pago de gratificación legal por todo el periodo trabajado, al no precisarse, como era de carga de la demandante, el monto solicitado por dicho concepto, debiendo por lo demás concluirse que el mismo se encuentra incluido dentro del monto de $432.000.- que es la suma que la actora indicó como monto remuneracional para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sí se acogerá, por último, la solicitud relativa al feriado proporcional, al no haberse acompañado antecedentes que dieran cuenta de su solución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose que entre las partes de este juicio existió una relación de trabajo de carácter indefinida entre el 01 de agosto y el 22 de octubre de 2022; siendo el despido de la demandante MARIELA ALEJANDRA FERNANDOY RETAMAL de fecha 22 de octubre de 2022 nulo e injustificado; por lo tanto, se condena a la demandada AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA al pago de: 1) $432.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $672.000.- por concepto de diferencias de remuneración adeudadas. 3) $63.072.- por concepto de feriado
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARIELA ALEJANDRA FERNANDOY RETAMAL DEMANDADO: AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA RIT: M-29-2023 RUC: 23- 4-0455977-K ________________________________________/ Chillán, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO
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