ORTIZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-6457-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCO GIULIANO ORTIZ FIGUEROA, chileno, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad N° 19.229.297-2, domiciliado en calle San Diego N° 313 depto. 520, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora, BANCO DE CHILE S.A., RUT 97.004.000-5, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, cédula nacional de identidad número 9.851.837-1, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, la que desde ya solicita tenga bien en acoger todas sus partes en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el día 11 de mayo de 2015 ingreso a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa Promarket S.A., empresa que prestaba servicios a Banco de Chile S.A., la que el 29 de diciembre de 2016 fue adquirida por la antes referida entidad bancaria, pasando a formar parte del equipo de trabajo de Banco de Chile S.A. Se reconoce en el artículo sexto de su contrato de trabajo el periodo servido a Promarket S.A. expresamente. La última función que desarrolló para la demandada fue la de Ejecutivo Banca Personas, labor que desarrollaba en la sucursal Rosas del Banco de Chile. Para efectos de artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a 1.978.779.- Durante toda la relación laboral desarrollo las funciones que le fueron encomendando de manera fiel y responsable, ganando en dos oportunidades el reconocimiento de “la selección del Chile”, y el 08 de julio de 2022 recibió por correo electrónico felicitaciones por su jefatura directa. Ahora bien, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente el día 08 de agosto el Gerente General del Banco de Chile anunció se otorgaría un bono extraordinario a todos los trabajadores con sueldos inferiores a $ 5.000.000.-, que tuviesen contratos indefinidos y antigüedad laboral de a lo menos 6 meses. b. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 10 de agosto de 2022 se Le notificó mediante carta que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación la terminación de la relación que me vinculaba con Banco de Chile S.A. en razón de la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la misiva se señala lo siguiente: Comunicó usted que sea resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, sin derecho a indemnización alguna, por haber incurrido usted en la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por cuanto, en su calidad de Ejecutivo banca personas de la sucursal Rozas de esta entidad, con fecha 3 de agosto pasado, atribuyéndose facultades que no se le han conferido e invadiendo las competencias de la Banca PYME, a la cual per
Fallo
por tanto dichos parámetros eran diferentes a los que se les extienden a las personas jurídicas. Ahora bien, este documento nominado “carta de preaprobación” es la primera etapa de un proceso de evaluación de cliente para otorgar un crédito. Haber cometido este error no significa un perjuicio ni para el banco, ni para el potencial cliente, por cuanto no es vinculante ni constituye una oferta legítima. Respecto a la ausencia de evaluación. Falta a la verdad de manera absoluta la demandada al señalar que no habría evaluado a cliente, por cuanto realizo proceso de evaluación, de conformidad a los parámetros que indica el banco, los que para una “preaprobación” no requieren documentos, sino que basta con la información que declara el cliente. Respecto a la falta, y la ausencia de gravedad. La causal por la que ha sido despedido, contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo es la sanción respecto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Como se podrá verificar en primer lugar su contrato de trabajo suscrito con Banco de Chile S.A. no dice relación con la función que desempeñaba, sino con la de “asistente técnico banlegal”, por lo que, desde esa perspectiva, todo lo que hacía día a día podría haber sido considerado una falta, puesto que el perfil y la función es profundamente distinta. En segundo lugar, como se puede verificar en el cuerpo de su contrato, en el artículo tercero se señala lo siguiente: Artículo Tercero: El contrato de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCO GIULIANO ORTIZ FIGUEROA, chileno, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad N° 19.229.297-2, domiciliado en calle San Diego N° 313 depto. 520, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado en contra de su
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