SOTO/ASFALTOS SANTA FE S.A.
Rol
O-395-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 20 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Asfaltos Santa Fe S.A., ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratado para realizar labores de operador de maquinarías, en obras viales de Conservación De La Red Vial, Conservación Periódica, conocidos como recarpeteo, en distintos caminos de la Sexta, Séptima y Octava región, todas las obras eran encargadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a la sociedad Asfaltos Santa Fe S.A. y/o Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. Formaba parte de uno de los dos equipos de asfalto de 10 personas cada uno que tenía el empleador para prestar servicios de asfalto para el Ministerio de Obras Públicas. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada ascendía al monto de $895.595.- según mis tres últimas liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, suma que comprende sueldo base, gratificación, bono de producción de carácter permanente, movilización y colación. Al momento del término de la relación laboral mi empleador quedó adeudando el pago de remuneraciones correspondientes al mes de abril y 26 días de mayo presente año 2022, por la suma de $1.671.777. Igualmente, me adeuda 2 días del feriado legal correspondiente al periodo, 20 de enero de 2021 al 20 de enero de 2022, por la suma de $59.706 y el feriado proporcional, correspondiente al periodo 20 de enero al 26 de mayo de 2022, por la suma de $216.435. Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral. Durante el mes de abril de 2022, se me comunicó la suspensión de mis labores con goce de sueldo, sin embargo, comenzó a pasar el tiempo y no me cancelaron las remunera
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 20 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Asfaltos Santa Fe S.A., ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratado para realizar labores de operador de maquinarías, en obras viales de Conservación De La Red Vial, Conservación Periódica, conocidos como recarpeteo, en distintos caminos de la Sexta, Séptima y Octava región, todas las obras eran encargadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a la sociedad Asfaltos Santa Fe S.A. y/o Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. Formaba parte de uno de los dos equipos de asfalto de 10 personas cada uno que tenía el empleador para prestar servicios de asfalto para el Ministerio de Obras Públicas. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada ascendía al monto de $895.595.- según mis tres últimas liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, suma que comprende sueldo base, gratificación, bono de producción de carácter permanente, movilización y colación. Al momento del término de la relación laboral mi empleador quedó adeudando el pago de remuneraciones correspondientes al mes de abril y 26 días de mayo presente año 2022, por la suma de $1.671.777. Igualmente, me adeuda 2 días del feriado legal correspondiente al periodo, 20 de enero de 2021 al 20 de enero de 2022, por la suma de $59.706 y el feriado proporcional, correspondiente al periodo 20 de enero al 26 de mayo de 2022, por la suma de $216.435. Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral. Durante el mes de abril de 2022, se me comunicó la suspensión de mis labores con goce de sueldo, sin embargo, comenzó a pasar el tiempo y no me cancelaron las remuneraciones, cansado de pedir a al empleador el pago de mis remuneraciones, y sin poder ser contratado por otra empresa, tomé la decisión de auto despedirme, enviando una carta certificada a mi empleador comunicando que ponía término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del mismo código, toda vez que se ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato, ya que me adeudan las remuneraciones de los meses de abril y 26 días de mayo del año 2022 y no se me estaba entregando el trabajo convenido en el contrato. Sin poder esperar por más tiempo el pago de mis remuneraciones, opte por entregar carta de auto despido el día 26 de mayo de 2022, invocando como causal la establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrat
Fallo
por tanto que se adeuden al demandante los conceptos, prestaciones, reembolsos o restituciones reclamadas en la demanda, como el monto de estas, ya sea por el demandado principal, como por parte del MOP. 10.- Controvierto que la empresa Ingenieria Y Construcciones Santa Fe S.A. Y Asfaltos Santa Fe S.A. constituyan un único empleador. 11.- Desconocemos y negamos expresamente que se verifiquen los presupuestos de hecho para que el Tribunal aplique la sanción de nulidad del despido, y que ésta sea procedente respecto del MOP - Fisco de Chile. Alegaciones de fondo y defensas 1.- Vicios insalvables de la demanda Se solicita el rechazo de la demanda respecto de mi representado atendido a que adolece de vicios insalvables que se exponen: Al respecto, el art. 446 del Código del Trabajo señala: "La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal". El demandante, no cumple con las exigencias del citado artículo, toda vez que no realiza una exposición clara de los hechos en que funda su presentación, l
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, DE JUSTIFICACION DE DESPIDO INDIRECTO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO SOTO LÓPEZ. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. REPRESENTADA POR LIQUIDADOR TITULAR THOMAS ANDREWS HAMILTON Y SOCIEDAD ASFALTOS SANTA FE S.A. REPRESENTADA POR IGNACIO DOMI
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