CIFUENTES CON JURIDICA
Rol
O-440-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 15 de Octubre de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Ingeniería Y Construcciones Santa Fe S.A., ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo a plazo fijo, con una vigencia hasta el 14 de Diciembre de 2021, sin perjuicio de lo cual una vez vencido el plazo indicado en el contrato individual, continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, lo que lo transformó en un contrato de duración indefinida, según la norma del artículo 159 N°4 inciso 4° del Código del Trabajo. Sus servicios para los que fue contratado, consistían en realizar labores de jornal en el marco del contrato "conservación de caminos, rejuvenecimiento, Grupo 10, varia comunas provincia de Colchagua, Región de O'Higgins" y mis servicios eran prestados principalmente en la Comuna de Peralillo, para Dirección De Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08.00 a 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a las 18:00 horas en la tarde. Así las cosas, la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada fue desde el 15 de Octubre de 2021 al 22 de Mayo de 2022, reiterando que en carácter de indefinido, con una remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $350.000; gratificación mensual de $104.514; bono producción de $68.056; asignación de colación de $73.500; y desgaste de Herramientas de $59.500, por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $655.570. Debo señalar que mi ex - empleador no me ha cancelado la remuneración de 22 días del mes de Mayo de 2022, por lo que el monto total adeudado por éste concepto asciende a $480.75 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la s
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 15 de Octubre de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Ingeniería Y Construcciones Santa Fe S.A., ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo a plazo fijo, con una vigencia hasta el 14 de Diciembre de 2021, sin perjuicio de lo cual una vez vencido el plazo indicado en el contrato individual, continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, lo que lo transformó en un contrato de duración indefinida, según la norma del artículo 159 N°4 inciso 4° del Código del Trabajo. Sus servicios para los que fue contratado, consistían en realizar labores de jornal en el marco del contrato "conservación de caminos, rejuvenecimiento, Grupo 10, varia comunas provincia de Colchagua, Región de O'Higgins" y mis servicios eran prestados principalmente en la Comuna de Peralillo, para Dirección De Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08.00 a 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a las 18:00 horas en la tarde. Así las cosas, la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada fue desde el 15 de Octubre de 2021 al 22 de Mayo de 2022, reiterando que en carácter de indefinido, con una remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $350.000; gratificación mensual de $104.514; bono producción de $68.056; asignación de colación de $73.500; y desgaste de Herramientas de $59.500,
Fallo
por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $655.570. Debo señalar que mi ex - empleador no me ha cancelado la remuneración de 22 días del mes de Mayo de 2022, por lo que el monto total adeudado por éste concepto asciende a $480.75 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se determine según el mérito de autos. Al mismo tiempo, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 15 de Octubre de 2021 al 22 de Mayo de 2022, también es debido por mi ex - empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $242.998 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se determine según el mérito de autos. Exposición de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo.- Con fecha 22 de Abril de 2022, la demandada de autos Ingeniería Y Construcciones Santa Fe S.A., a través de su administrativa jefe, me indica que mi contrato terminará con fecha 22 de Mayo de 2022, siendo notificado de mi despido personalmente y por escrito, aplicándoseme el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, "Necesidades de la Empresa", en particular la hipótesis de racionalización, pero sin indicar hechos fundantes del mismo. Desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, vengo en manifestar mi más absoluto y categórico rechazo a la causal legal imputada a mi persona,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO. APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS CIFUENTES ALBORNOZ. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LIQUIDADOR CONCURSAL THOMAS ANDREWS HAMILTON. DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DIRECCION DE VIALIDA
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