12º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-376-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados no corresponden a una situación juzgable bajo el imperio de la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, sino que dan cuenta de créditos otorgados en conformidad a la Ley 20027, lo que implica que los respectivos pagarés obedecen a una obligación diversa a las de la ley N°19.496. Finalmente, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, lógica y contundente, permitiendo a la contraria no quedar en la indefensión, ya que ha opuesto válidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos, demostrando que la contraria ha comprendido la demanda suficientemente bien. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte respecto de las excepciones opuestas por la ejecutada, y, con su mérito, rechazarlas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el folio 24, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y, se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña JAVIERA BELÉN GONZÁLEZ CORNEJO, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 7 y 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, todo conforme a las razones de expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 46

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El hecho que el Fisco de Chile sea aval, no tiene relación alguna con esta excepción; razones por las que procede también el rechazo de esta última excepción, como se dirá a continuación.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y, se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña JAVIERA BELÉN GONZÁLEZ CORNEJO, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 7 y 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, todo conforme a las razones de expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditar las esperas o prórrogas que reclama, por lo que deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en relación a la segunda excepción opuesta, contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-376-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1 compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima

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