Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MEDEL/ASFALTOS SANTA FE S.A.

Rol

O-400-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación: Que Con fecha 04 de enero de 2016, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Sociedad Transportes Santa Fe S.A. ya individualizado, escriturando el respectivo El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era un contrato de indefinida. La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de Conductor o cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la ya mencionada en la ciudad de Talca, y en todos aquellos lugares en que el desempeño de su cargo y gestión de negocios lo requieran, desempeñándome preferentemente en obras de la Región del Maule, todas las obras eran encargadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a Transportes Santa Fe S.A. y/o Asfaltos Santa Fe S.A. y/o Ingenieria y Construcciones Santa Se S.A. 4.- Horario de trabajo: La Jornada individual de trabajo, estaba regulada por el artículo 22 del Código del Trabajo 5.- Remuneración: La remuneración pactada ascendía al monto de $550.000.- según mis tres últimas liquidaciones de remuneración, suma que comprende sueldo base, gratificación, bono de producción de carácter permanente, movilización y colación. 6.- Al momento del término de la relación laboral mi empleador quedó adeudando el pago de remuneraciones correspondientes al mes de abril y mayo del presente año 2022, por la suma de $1.100.000. 7.- Igualmente, me adeuda 21,75 días del feriado legal correspondiente al último periodo trabajado, por la suma de $398.750. Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Durante el mes de abril de 2022, se me comunicó la suspensión de mis labores con goce de sueldo, sin embargo, comenzó a pasar el tiempo y no me cancelaron las remuneraciones, cansado de pedi

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación: Que Con fecha 04 de enero de 2016, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Sociedad Transportes Santa Fe S.A. ya individualizado, escriturando el respectivo El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era un contrato de indefinida. La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de Conductor o cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la ya mencionada en la ciudad de Talca, y en todos aquellos lugares en que el desempeño de su cargo y gestión de negocios lo requieran, desempeñándome preferentemente en obras de la Región del Maule, todas las obras eran encargadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a Transportes Santa Fe S.A. y/o Asfaltos Santa Fe S.A. y/o Ingenieria y Construcciones Santa Se S.A. 4.- Horario de trabajo: La Jornada individual de trabajo, estaba regulada por el artículo 22 del Código del Trabajo 5.- Remuneración: La remuneración pactada ascendía al monto de $550.000.- según mis tres últimas liquidaciones de remuneración, suma que comprende sueldo base, gratificación, bono de producción de carácter permanente, movilización y colación. 6.- Al momento del término de la relación laboral mi empleador quedó adeudando el pago de remuneraciones correspondientes al mes de abril y mayo del presente año 2022, por la suma de $1.100.000. 7.- Igualmente, me adeuda 21,75 días del feriado legal correspondiente al último periodo trabajado, por la suma de $398.750. Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Durante el mes de abril de 2022, se me comunicó la suspensión de mis labores con goce de sueldo, sin embargo, comenzó a pasar el tiempo y no me cancelaron las remuneraciones, cansado de pedir a al empleador el pago de mis remuneraciones, y sin poder ser contratado por otra empresa, a fines del mes de mayo de 2022, específicamente el 31 de mayo de 2022, conversé con el representante de mi ex empleador quien me señaló verbalmente que estaban en quiebra y que yo no continuaba trabajando y que “espere sentadito el pago de abril y mayo, pues no sacaría ningún peso”. De esta forma fui despedido verbalmente, sin comunicación de ningún tipo y sin que se me hiciera saber la causa legal y los hechos en que se fundamentaba tal decisión de mi empleador, con abierta vulneración de las formas previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de junio de 2022, concurrí a la Inspección del Trabajo con la finalidad de realizar el reclamo respectivo siendo citado a una audiencia de conciliación que se realizó el día 06 de julio de 2022. Cabe hacer presente que a la audiencia señalad

Fallo

Por tanto solicito acoger la demanda y declarar en definitiva: A) Declaración existencia unidad económica: se declare que mi ex empleador sociedad de Transportes Santa Fe S.A. y sus empresas relacionadas Asfaltos Santa Fe S.A. e Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., constituyen una sola unidad económica y empresarial para efectos laborales. b) declaración de existencia de régimen de subcontratación: se declare que sociedad de transportes Santa Fe S.A. y/o Asfaltos Santa Fe S.A. y /o Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A y Fisco de Chile en representación del ministerio de obras públicas específicamente de la Dirección de Vialidad, existe un régimen de subcontratación. c) despido injustificado: Tal como lo hemos sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex – empleador, sociedad de transportes santa fe s.a. y/o asfaltos santa fe s.a. y /o ingeniería y construcciones santa fe s.a al no invocar causa legal, debe ser declarado injustificado.- d) indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, la unidad económica constituida por las tres sociedades demandadas y el Fisco de Chile deben ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $550.000. E) Indemnización por años de servicios: la unidad económica constituida por las tres sociedades demandadas y el Fisco de Chile deben ser condenados al pago de seis años de servicios, equivalentes a la suma de $3.300.000. f) incremento legal: Igualm

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MEDEL SEPÚLVEDA. DEMANDADA PRINCIPAL: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LIQUIDADOR TITULAR THOMAS ANDREWS HAMILTON; SOCIEDAD ASFALTOS SANTA FE S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR

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