IMPORTADORA ALTA GRACIA SPA/MS SEGURIDAD SPA
Rol
C-18022-2018
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 15 de junio de 2018, comparece don Hugo Cristi nó á lvarez C rcamo, abogado, en representaci n de Importadora Alta GraciaÁ á ó Spa, sociedad representada por don Cristi n Escudero Zepeda, domiciliaosá todos en calle Cerro EL Plomo N 5931, Oficina 1614, comuna de Lasº Condes, demandando en juicio ordinario de cobro de pesos a MS Seguridad Spa, representada por don Enrique Armando Ram rez-Olavarr a Wylie, ambosí í domiciliados en Lo Echeverrs 901, F-12, comuna de Quilicura, por la suma de $27.251.800 m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del cheque N 5004119 emitido porñ ° la empresa demandada, girado por la suma de $2.000.000 en pago de los servicios prestados correspondientes a la entrega conforme de los despachos de mercader a solicitados por la parte demandada.í Adem s, en raz n de la relaci n comercial que un a a ambas empresas,á ó ó í emiti cuatro facturas a la empresa demandada, las cuales fueron debidamenteó recibidas y no reclamadas dentro del plazo legal, y a la fecha, se encuentran vencidas e impagas. Numero de factura Fecha de emisi nó Monto 21 11-05-2017 $9.758.000 29 31-05-2017 $14.637.000 45 16-06-2017 $428.400 50 27-06-2017 $428.400 Las facturas se encuentran v lidamente emitidas de conformidad al D.L.á N 825 y Ordenanza del Servicio de Impuestos Internos. Cumplen con lo° prescrito en la Ley N 19.983 y, en especial, su recepci n conforme y no° ó reclamada dentro del plazo establecido en la ley. Al momento de presentar el mencionado cheque al cobro, el Banco BCI el 21 de noviembre de 2017 lo protest , por orden de no pago del girador,ó quedando impago. Finalmente, el hecho de encontrarse constituido en mora el demandado, da a el derecho a demandar la indemnizaci n de los perjuicios que esaó Código: DBSHXXKLPBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl situaci n haya generado, los cuales, al ser una obligaci n de dinero, seó ó traducen en el c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, establece Incumbeí ó “ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta .ó ” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n la parteó demandante acompa :ñó - cheque Serie N 61410675-50004118, girado el 15 de noviembre de° 2017, por $2.000.000 contra la cuenta corriente del banco BCI de la demandada. Consta acta de protesto de 21 de noviembre de 2017, por orden de no pago. - factura electr nica N 21 emitida por Importadora Alta Gracia Spa, eló ° 11 de mayo de 2017 a la sociedad MS Seguridad Spa por la suma de $9.758.000, descripci n Guantes cabritilla S/FORR 10.000 un .ó “ ” - factura electr nica N 29 emitida por Importadora Alta Gracia Spa, eló ° 31 de mayo de 2017 a la sociedad MS Seguridad Spa por la suma de $14.637.000, descripci n Guantes cabritilla S/FORR 15.000 un .ó “ ” - factura electr nica N 45 emitida por Importadora Alta Gracia Spa, eló ° 16 de junio de 2017 a la sociedad MS Seguridad Spa por la suma de $428.400, descripci n Conos 28, 100 un .ó “ ” - factura electr nica N 50 emitida por Importadora Alta Gracia Spa, eló ° 27 de junio de 2017 a la sociedad MS Seguridad Spa por la suma de $428.400, descripci n Conos 28, 100 un .ó “ ” TERCERO: Que de la prueba documental aparejada, se puede tener por establecido que las partes se hallaban vinculadas por un contrato de compraventa, en virtud del cual, la actora vendi a la demandadaó Código: DBSHXXKLPBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinados bienes, consistentes en guantes y conos, los que fueron recibidos conforme por esta ltima de acuerdo a lo consignado en cada una de lasú facturas allegadas, por lo tanto, se tendr por establecido que la fuente de lasá obligaciones era este contrato. CUARTO: Que acreditada la obligaci n, tocaba al demandadoó comprobar haberla extinguido por pago o alg n otro modo legal, lo que noú ocurri , motivo por el cual se acoger la demanda por la cantidad solicitada, aó á la que deber aplicarse reajustes e intereses corrientes a partir de la fecha ená que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. QUINTO: Que por haber sido vencido, el demandado deber soportará las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1557, 1698 y 1712 del C digo Civil; y art culos 144, 170 y 254 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, con costas,ó conden ndose a la parte demandada a pagar a la demandante la suma deá $27.251.800, con los reajustes e intereses indicados en el considerando cuarto. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintid s.ó Código: DBSHXXKLPBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-21T15
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18022-2018 CARATULADO : IMPORTADORA ALTA GRACIA SPA/MS SEGURIDAD SPA Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 15 de junio de 2018, comparece don Hugo Cristi nó á lvarez C rcamo, abogado, en representaci n de Importadora Alta GraciaÁ á ó Spa, sociedad representada por don Crist
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