TORO/VALDIVIA
Rol
M-85-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Patricia Andrea Toro Castellón, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Paul Harris N°794, departamento 208, comuna de Villa Alemana, quien viene en entablar demanda en Procedimiento monitorio por nulidad de despido, cobro de indemnizaciones, cobro prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, doña María José Valdivia Fredes, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Lincoyan s/n, Parcela “Pullar” 110, Belloto Norte, comuna de Quilpué; a fin de que se declare nulo o ineficaz el despido del cual fue objeto y se le obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalará, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Funda su demanda, señalando que con fecha 25 de agosto del año 2022 fue contratada por su empleadora, doña María José Valdivia Fredes, para prestar sus servicios personales y desempeñarse como trabajadora de casa particular, según las instrucciones que – en su calidad de asesora del hogar – le encomendase su empleadora. La relación contractual no fue documentada mediante contrato escrito. Los servicios los prestaba en la comuna de Quilpué. Las labores – como trabajadora de casa particular – consistían en la realización de aseo de toda la casa-habitación, cocinar, lavado, cuidado de mascotas y de niños; todo entre otras funciones análogas. La jornada era de lunes a viernes entre las 08.30 y las 18.30 horas. La última remuneración devengada era de $480.000 mensuales. Añade que, prestó sus servicios hasta el 07 de octubre del 2022. Que dicho día, como era habitual, se encontraba en el punto de pasada las 8.00 a.m., en el punto de encuentro con el marido (don Henry Sepúlveda) de su empleadora, quien también ejercía jefatura, para que la trasladara al domicilio en que prestaba los servicios, ya que se trata de un lugar rural y alejado. Indica que, al llegar don
Fallo
se declararon y pagaron íntegramente el total de cotizaciones previsionales y de salud. Precisa que, tampoco se le pagó el aporte del 1.11% para los efectos de la indemnización a todo evento a que tendría derecho, atento lo previsto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo. Menciona que, al no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no es eficaz, perviviendo el deber de su ex empleadora de pagar sus remuneraciones y demás prestaciones, conforme lo previene el artículo 162 del Código del Trabajo. Que no ejerció un periodo de descanso anual, por lo que se adeuda las indemnizaciones por feriado proporcional de toda la extensión de la relación laboral. Que se le adeuda la remuneración de un saldo pendiente de 02 días de septiembre del 2022 y de 7 días de octubre del 2022. Sostiene que, además, al no haber realizado su empleador el aporte del 1.11%, a que se refiere el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo, es del caso que no podrá percibir la indemnización a todo evento que le corresponde en su calidad de trabajadora de casa particular. Así el empleador le deberá pagar, como una prestación más, dichas cuotas insolutas. Añade que, como ha expuesto, con fecha 07 de octubre del 2022 se puso término a la relación laboral. El despido fue mediante desahucio verbal por su ex empleadora, sin la anticipación exigida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. A su vez - y como explicó antes - al momento del desahucio,
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Quilpué, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Patricia Andrea Toro Castellón, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Paul Harris N°794, departamento 208, comuna de Villa Alemana, quien viene en entablar demanda en Procedimiento monitorio por nulidad de despido, cobro de indemnizaci
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