CASTRO/CONTRERAS
Rol
C-668-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la se ora Margarita Castro Villegas, labores deñ casa, domiciliada en Calle O Higgins N 81, Copiap , demandando a don Francisco’ º ó Contreras Mu oz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Calcocina N 2307,ñ ó ° Villa Los Minerales, Copiap , a fin de que se declare la terminaci n de contrato deó ó arrendamiento por no pago de rentas. Que explica que por contrato privado de fecha 5 de agosto de 2017, dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle Calcocina N 2307, Villa Losº Minerales, Copiap , por una renta mensual de $230.000 pesos mensuales, a pagarse losó d as 7 de cada mes mediante dep sito en la cuenta RUT N 7900215 del Banco Estado,í ó ° no habiendo cumplido el demandado con la obligaci n en los meses de octubre del a oó ñ 2018, febrero del a o 2019 y febrero, marzo y abril del a o 2020, adeudando el total deñ ñ $1.150.000, a lo que se debe a adir el mes de garant a, el cual pese a lo que se indic enñ í ó el referido contrato, en la pr ctica nunca fue pagado por el arrendatario y sum ndoseá á adem s las deudas por cuentas de servicios b sicos agua potable y energ a el ctrica, queá á í é al mes de marzo de 2022 corresponden a la suma de $1.640.400.-, de agua potable, deuda que se habr a repactado por la hija de don Francisco Contreras Mu oz, siní ñ autorizaci n de la parte demandante y por concepto de electricidad al mes de marzo deó 2022, la suma de $1.365.100. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria de lo pedido en lo principal, y en el caso de que el demandado intentare enervar la acci n de terminaci n del contrato medianteó ó el pago de las rentas adeudadas, deduce en contra de don Francisco Contreras Mu oz,ñ demanda de desahucio expresando su voluntad de no perseverar en el arrendamiento. TERCERO: Que no compareciendo la demandada a la audiencia de rigor, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a, y por fracasado el llamado aí conciliaci n, recibi ndose la causa a prueba y fij ndose como hechos sustancialesó é á pertinentes y controvertidos: la existencia, estipulaciones y modalidades del contrato de arrendamiento invocado por el demandante y cumplimiento por la parte demandada RIT« » Foja: 1 respecto de su obligaci n de pagar las restas de arredramiento del contrato aludido en eló punto anterior. Monto de las mismas. Que con fecha quince de julio pasado se cit a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que siendo de cargo del demandante el primer punto a probar, este acompa a los autos contrato original fechado el 5 de agosto de 2017, en dondeñó constan las cl usulas de la contrataci n y la renta mensual, documento que no siendoá ó objetado en la oportunidad procesal correspondiente, permite tenerlo como plena prueba de la existencia del contrato de arriendo y sus estipulaciones. QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil establece la regla í ó Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aquellas o estas .ó ” Que virtud de dicha norma, habi ndose al
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por la se ora Margarita Castro Villegas en contra de don Francisco Contreras Mu oz,ñ ñ todos ya individualizados, declar ndose terminado el contrato de arrendamiento suscritoá entre ambas con fecha 5 de agosto de 2017. II.- Que el demandado deberá restituir a la demandante el inmueble ubicado en calle Calcocina N 2307, Villa Los Minerales, Copiap , dentro de los 10 d as siguientes° ó í que la presente sentencia este ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza p blica. ú RIT« » Foja: 1 III.- Que se condena al se or Francisco Contreras Mu oz, al pago de lasñ ñ siguientes prestaciones en favor de la actora: a) A la suma de $1.150.000.- correspondientes a la renta adeudada de los meses de octubre del a o 2018, febrero del a o 2019, y febrero, marzo y abril del a o 2020. ñ ñ ñ b) A la suma de $1.365.100. - por deuda con la empresa CGE. c) A la suma de $1.640.400.- por deuda con Nueva Atacama. d) Al pago de las rentas y consumos domiciliarios de electricidad y agua potable que se hayan devengado en el tiempo intermedio entre la ltima de las rentasú demandadas -correspondiente a abril de 2020- y el mes de la restituci n efectiva deló inmueble, en base de una mensualidad de $230.000.- IV.- Que las sumas a las que fue condenada a pagar la demandada deber ná solucionarse con los intereses y reajustes que correspondan, conforme lo se alado en elñ art culo 21 de l
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-668-2022 CARATULADO : CASTRO/CONTRERAS Copiapó, veintiuno de Julio de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la se ora Margarita Castro Villegas, labores deñ casa, domiciliada en Calle O Higgins N 81, Copiap , demandando a don Francisco’ º ó Contreras Mu
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