5º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/HINOSTROZA

Rol

C-19074-2020

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005 en contra de don FELIPE ALFREDO HINOSTROZA BRAVO, ignora profesión u oficio, domiciliado Pasaje el Botero 0592, Villa Lucila, Puente Alto, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. El 30 de agosto de 2021, a folio 14, la ejecutante da cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Itaú Corpbanca, ascendente a la cantidad de 83,2924 Unidades de Fomento, por concepto de Garantía Estatal, en conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento contenido en el Decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. El 2 de mayo de 2022, a folio 17, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 16 de mayo de 2022, a folio 21, el ejecutante evacúo el traslado que le fuere conferido, solicitando se rechacen las excepciones, con costas. El 26 de mayo de 2022, a folio 24, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha C-19074-2020 Foja: 1 07 de Septiembre de 2005, en contra de don FELIPE ALFREDO HINOSTROZA BRAVO, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 89,0154 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $2.553.739.- correspondiente a capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que se le adeudan dos pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 8,9015 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 80,1139 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Manifiesta que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Banco Itau-Corpbanca.- Sostiene que la sumatoria del capital, ya referidos, asciende a 89,0154 Unidades de Fomento.- Señala que se pactaron intereses y cláusula de aceleración. Señala que los documentos por la presentación de la demanda se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con la ejecutante y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, transcribe cláusulas de Causal de Incumpl

Fallo

por tanto, todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Concluye en consecuencia, que las acciones derivadas del pagaré que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro. TERCERO: Que, 30 de agosto de 2021, a folio 14, la ejecutante da cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Itaú Corpbanca, ascendente a la cantidad de 83,2924 Unidades de Fomento, por concepto de Garantía Estatal, en conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento contenido en el Decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. CUARTO: Que, con fecha 16 de mayo de 2022, a folio 21, la ejecutante evacúo traslado solicitando el rechazo de la excepción deducida, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Solicita su rechazo por cuanto la deuda cobrada en este proceso no se encuentra prescrita, pues este tipo de obligaciones cuentan con el beneficio legal de imprescriptibilidad. Indica que consta de la presente causa que el día 30 de diciembre de 2020 ingresó demanda ejecutiva sobre cobro de pagarés contra el ejecutado, libelo respecto del cual ésta se auto notificó con fecha

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C-19074-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19074-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/HINOSTROZA Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad

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