3º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/GALLEGUILLOS

Rol

C-3182-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2022, folio 1, comparece don Luis Alberto Miranda Fuentes, dependiente, domiciliado en Avenida Guanaco N 4333, comuna° de Recoleta, quien viene en demandar restituci n de la propiedad y cobro de lasó rentas adeudadas, en subsidio, de desahucio, en contra de don Cristian Marcelo Galleguillos Fuentes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Volc nó á Copahue N 025, Villa San Enrique, comuna de Quilicura, por las consideraciones de° hecho y de derecho que expone. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se lleva a cabo el comparendo de estilo, con fecha 07 de julio de 2022, folio 18, audiencia en la cual la parte demandada contest la demanda e interpuso demanda reconvencionaló mediante minuta escrita a folio 16, que se tuvo por incorporada para todos los efectos legales. Acto seguido, la contraparte se reserv su derecho para evacuar el trasladoó conferido, fij ndose nuevo d a y hora para la continuaci n de la audiencia. á í ó Con fecha 13 de julio de 2022, folio 26, la demandante principal y demandada reconvencional contest la demanda reconvencional dentro del t rmino legal,ó é mediante minuta escrita a folio 22, que se tuvo por incorporada para todos los efectos legales. Acto seguido, se dej constancia que no hubo conciliaci n, y se recibi laó ó ó causa a prueba, rindiendo la prueba que consta en autos. Con fecha 19 de julio de 2022, folio 27, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Luis Alberto Miranda Fuentes, quien viene en demandar restituci n de la propiedad yó cobro de las rentas adeudadas, en contra de don Cristian Marcelo Galleguillos Fuentes, ambos ya individualizados, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Se ala que con fecha 20 de mayo de 2011, dio en arrendamiento el inmuebleñ ubicado en Pasaje Volc n Copahue N 025, Villa San Enrique, comuna de Quilicura,á ° al demandado don Cristian Marcelo Galleguillos, por una renta mensual de $120.000, pact ndose que en caso de no pagar en un plazo de 30 d as, se cursa una penalidadá í de un 1%, adem s de reajustarse el canon de arriendo anualmente de acuerdo al IPC.á Código: XXYNXXNCBWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3182-2022 Foja: 1 Agrega que el contrato dura un a o, a contar del 01 de mayo de 2021,ñ prorrogable autom ticamente. á Explica que el arrendatario le adeuda la renta de todos los meses del contrato y las penalidades por retardo, adeudando una suma de $20.296.581, m s las deudasá de agua y luz por la suma de $1.157.885. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de restituci n poró no pago y cobro de rentas adeudadas, en contra de Cristian Marcelo Galleguillos Fuentes, a fin de que se declare la restituci n del inmueble, se condene al pago de lasó rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicioó hasta que se efect e la restituci n, con el reajuste del art culo 21 de la Ley N 18.101,ú ó í ° adem s de restituir la propiedad dentro de tercero d a, totalmente desocupado desdeá í que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con costas; ú Al otros , para el caso que se rechace petici n principal, y que la parteí ó demandada enervase la acci n principal, deduce demanda de desahucio; ó SEGUNDO: Que, con fecha 07 de julio de 2022, folio 18, se llev a cabo laó audiencia de estilo, en la cual la parte demandada viene en contestar la demanda de autos, mediante minuta escrita a folio 16, que se tuvo por incorporada para todos los efectos legales, contradiciendo parcialmente parte de los hechos y allan ndose en loá referente a las rentas que no est n prescritas conforme a derecho. á Refiere que con fecha 20 de mayo de 2011, procedi a celebrar un contratoó de arrendamiento con don Luis Alberto Miranda Fuentes, respecto del inmueble ubicado en pasaje Volc n Copahue N 025, Villa San Enrique, comuna de Quilicura,á ° por una renta mensual de $120.000. Hace presente que cumpli la obligaci n de pago hasta el a o 2016, inclusive,ó ó ñ y a partir de esa fecha se le hizo imposible continuar pagando el monto pactado debido a que perdi el contacto con el demandante de autos. ó En cuanto al derecho, por las normas legales que transcribe, viene en alegar la prescripci n extintiva de la acci n que tiene el arrendador, para perseguir el cobro deó ó la supuesta deuda correspondiente al pago de las rentas de arrendamiento, que va desde el a o 2017 y hasta la fecha 2011, para que se declare la prescripci n de dichañ ó deuda.

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C-3182-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3182-2022 CARATULADO : MIRANDA/GALLEGUILLOS Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintid s. ó VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2022, folio 1, comparece don Luis Alberto Miranda Fuentes, dependiente, domiciliado en Avenida Guanaco N 4333, comuna° de Recoleta, quien viene en demandar restituci

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