Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

PEDRAZA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLON

Rol

O-28-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, doña Carol Nicole Palma Quintana, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.993.688-9, domiciliado para estos efectos en calle Santa María N° 479, comuna de Bulnes, región de Ñuble, en representación de Don Luis Pedraza Garay, chileno, Casado, de oficio obrero cédula nacional de identidad N° 9.035.755-7, domiciliado en calle Colo Colo N°502 Villa Los Andes, Quillón región del Ñuble, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN, Rol Único Tributario N° 69.141.400-0, cuyo representante legal es don MIGUEL PEÑA JARA, Rut N° 12.056.738-1, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 18 de Septiembre Nº 250, Comuna de Quillón, Región del Ñuble, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Quillón a partir del 05 junio del año 2019, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 2022, esto manifestado mediante múltiples ‘’contratos de prestación de servicios a honorarios’’, pero que, en la realidad, eran contratos de trabajo. Que, respecto de la totalidad de tareas que desempeñó durante el periodo que duró la relación laboral, estás fueron acompañadas de un constante incremento en sus remuneraciones y labores encomendadas hasta el momento del despido del que fue víctima mi mandante el día 16 de mayo de 2022 en que se le comunica que su relación laboral será terminada a contar del 01 de junio del mismo año según se desprenderá en adelante de los múltiples y sucesivos contratos ‘’a honorarios’’ celebrados entre las partes a través de estos años. Durante todo el periodo de la relación laboral, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas (lunes a jueves 8:15 a 17:30 y viernes salida 16:30), al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Es menester señalar además que mi representado desempeñaba múltiples funciones, que en un contrato primitivo se detallan algunas de ellas muy pormenorizadamente como se verá más adelante, pero que al continuar su enumeración se hacen de manera amplia y general, tratándose de tareas habituales y permanentes, pues no dicen relación con una determinada obra, faena o servicio particular y aislado, sino por ejemplo aquellas que dicen relación con la limpieza de zanjas y poda que debe realizarse en todo momento del año. Que según señalan los contratos de trabajo y sus anexos posteriores, se encomiendan más tareas relativas a otros departamentos del mismo Municipio (Turismo y DIDECO), Sin embargo las funciones primitivas se mantienen de forma permanente, sólo cambiaba el lugar al cual se realizaba mantención, reparación o desmalezado. Que también ante eventuales emergencias por mal clima, era convocado por su superior directo a apoyar por voladuras de techos, desarraigamiento de árboles, etc., que aun no constando estas últimas en su contrato de trabajo no podía negarse a realizarlas pues eran ordenadas por el superior encargado Don José Villa (jefe de cuadrilla de trabajo designado por Don Néstor Cid jefe de Obras de la Municipalidad) y no recibía una remuneración adicional e incluso era citado en días inhábiles. Luego, no obstante que los contratos celebrados con la Municipalidad demandada, en abierta infracción a la legislación vigente aplicable, es calificado y titulado –según su tenor literal- como uno de aquellos denominados “Contrato a honorarios” cuando en, realidad, dichos servicios o labores desempeñadas configuraron una efectiva relación laboral, sujeta a un vínculo de

Fallo

por tanto aplicable en este caso, la norma común y general en Derecho Laboral; el Código del Trabajo en toda su extensión. Así lo ha declarado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Reemplazo, por vía de recurso de Unificación de jurisprudencia, Rol N°7091-2015, de fecha 28 de abril del año 2016, caratulado “Candia con Ilustre Municipalidad De Talca” 1°, 2° y 3°. Pues bien, la situación fáctica del referido fallo, es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Ilustre Municipalidad de Quillón, manteniendo un vínculo contractual a través de los años mediante diversos contratos a plazo fijo “en honorarios”, cumpliendo las instrucciones y los horarios que dispuso la demandada, la que supervisó sus faenas; percibiendo mensualmente una remuneración y desempeñándose siempre en las mismas labores, pues sólo cambiaba el lugar, (la de Mantención, reposición, recuperación, construcción de áreas verdes, riego desmalezado y corte de césped, entre otros, en diversos sectores de la comuna) realizando diversas funciones bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, fluye claramente que las referidas funciones que desempeñó mi representado a favor de su ex empleadora, no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada e

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Bulnes, trece de abril de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, doña Carol Nicole Palma Quintana, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.993.688-9, domiciliado para estos efectos en calle Santa María N° 479, comuna de Bulnes, región de Ñuble, en representación de Don Luis Pedraza Garay, chileno, Casado, de oficio obrero cédula nacional de identidad N° 9.035.755-7, domiciliado en calle Colo

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