ZÚÑIGA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMIT
Rol
M-2-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribuna don LUIS ALFONSO LUCERO AGUILERA, abogado Run N° 10.463.814-4, domiciliado para estos autos, en calle Cuevas 721, Oficina 22, comuna de Rancagua, en representación por mandato de doña ADRIANA DEL CARMEN ZÚÑIGA LEIVA Run N° 12.961.588-5, domiciliada en Rancagua Sur, pasaje 8 N° 1467, comuna de Rancagua, e interpone una demanda por despido injustificado, en contra del ex empleador de su mandante, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.134.941-4, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña EMELINA CONEJEROS CAMPOS, Run 11.782.420-7, ambas domiciliadas en Carretera El Cobre N° 190, Comuna de Rancagua. Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Solicita que se declare improcedente el despido de su mandante, doña ADRIANA CARMEN ZUÑIGA LEIVA, así como también, el descuento del Seguro de Cesantía, declarando se condene a la demandada, al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $ 2.560.488.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $ 944.210.- retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 17 de enero de 2023 se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones de la parte demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Alfonso Lucero Aguilera, en representación de doña Adriana del Carmen Zúñiga Leiva. TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclama de la resolución de fecha 17 de enero de 2023 que rechaza la demandada y se cita a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la demandada contesta señalando que existe un hecho público y notorio, que desde el año 2020 a la fecha se ha vivido una pandemia, que ha cambiado el hábito de las personas, lo cual ha llevado a generar cambios obligados en su mandante para atender estos efectos. Se ha diversificado los canales de venta, entre los que se encuentra la venta tradicional y la venta digital a través de distintas plataformas, lo cual ha obligado a realizar un despliegue distinto a nivel de estructura de trabajo. El aumento del Ecommerce tuvo un crecimiento, tuvo un pick de ventas durante la pandemia. El cambio de hábitos de los compradores empezaron a preferir los canales digitales. Ante estos cambios de hábitos, que es un hecho externo a su mandante, se comienza una serie de reestructuración para poder dar servicio al cambio de hábito. Se comienza a una reestructuración interna pasando de cargos unifuncionales a cargo polifuncionales que permitan poder atender las distintas necesidades de los comparadores. Se comienza una reconversión del cargo de cajera, cargo unifun
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña ADRIANA DEL CARMEN ZÚÑIGA LEIVA Run N° 12.961.588-5 en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA y se declara: Que el despido de la demandante doña ADRIANA DEL CARMEN ZÚÑIGA LEIVA Run N° 12.961.588-5 efectuado con fecha 28 de octubre de 2022 es improcedente por no haberse probado la causal invocada del despido de necesidades de la empresa, adeudándose las siguientes sumas de dinero: 1.- El recargo legal del 30 % del valor de la indemnización, correspondiendo a la cantidad de $ 2.560.488.- de conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- La devolución del descuento de $944.210.- a título del aporte patronal del seguro de cesantía. 3.- El reajuste e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico Regístrese, archívese en su oportunidad. Causa Rit M-2- 2023 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua
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RIT: M-2-2023 ZÚÑIGA CON ADMINISTRADORA F. Ing.: 05/01/2023 RUC: 23-4-0451153-K Proc.: Monitorio Form.Inicio: Demanda Est. Adm.: Sin archivar Etapa: Audiencia Única Estado Proc.:Tramitación Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Texto Demanda : Causa Rit M -2 -2023 Rancagua, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a
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