MUÑOZ/SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC
Rol
O-7412-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Que inició relación laboral el 1 de febrero de 2012, que su última remuneración ascendió a $3.083.241 y que fue despido el día 21 de septiembre de 2022 por la causal del artículo 161 Código del Trabajo. Indicó que los hechos de la carta de despido son inexistentes o a lo menos vagos, no entregándose información específica para poder preparar su defensa. No se explicó cuál es el intercomparativo para determinar la disminución de presupuestos ni los guarismos interanuales; no se especifica cuáles son las unidades ni cargo que son afectados por la disminución de planta ordenada legalmente; no se indica cuáles son las alternativas de cumplimiento de funciones ni como se determinar que la mejor es el despido de trabajadores; no se indica de qué manera la decisión satisface los criterios de eficacia y eficiencia; no se explica en qué consiste y cuáles serán los cambios estructurales orgánicos; no se señala que involucra el nuevo modelo ni por qué no encajaban sus características destrezas y habilidades en él; no señala cuántos trabajadores debieron ser desvinculados y no se explica cuál es el criterio aplicado para decidir la desvinculación de un trabajador y no de otro. Refirió que se le pagó indemnización por años de servicio $33.915.651, aviso previo por $3.083.241, feriados pendientes y se descontó aporte del empleador al Seguro de Cesantía por $5.314.727 y descuentos por movilización y remuneración pagada en exceso. Cita normativa legal en relación al artículo 161 del Código del Trabajo y sobre improcedente de descuento de aporte al seguro de cesantía. Solicitando en definitiva que se la declare que ha sido objeto de un despido improcedente ordenando el pago del 30% de la indemnización por años de servicio, la devolución del aporte descontado por seguro de cesantía, todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Sostuvo que es efectiva la fecha de ingreso y el cargo
Fundamentos
motivos que fueron explicados en la carta de despido, en particular, al eliminar el cargo de Coordinadora de la Unidad de Sustentabilidad en que se desempeñaba la actora. La eliminación de la Unidad de Sustentabilidad dice relación con la búsqueda de optimización de los recursos del servicio, atendido a que se no se justificaba mantener toda una Unidad de Sustentabilidad dentro del Servicio -con todo el aparataje administrativo y de recursos humanos que eso implica- para un área cuya labor podía desarrollarse sin inconvenientes por parte de un par de trabajadores. Es más, luego de la referida decisión del Servicio, la Gerencia de Desarrollo Asociativo cuenta actualmente únicamente con una ejecutiva de sustentabilidad, quien ya prestaba servicios en Sercotec, sin existir un reemplazo del cargo que ocupaba la actora en calidad de Coordinadora, pues precisamente dicho cargo fue eliminado. Alegó que la carta es clara en señalar y fundamental el despido por lo que no es procedente el recargo legal demandado ni la devolución por parte del empleador al seguro de cesantía. Solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con costas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el 1 de febrero de 2012 y finalizada el 21 de septiembre de 2022 2. Que la trabajadora prestaba servicios como Coordinadora de Sustentabilidad. 3. Que el despido se produjo por la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo. 4. Cumplimiento de las formalidades del despido. 5. Monto descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía 5.134.727.- 6. Remuneración de la trabajadora $3.083.241.- Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1. Carta de comunicación del despido de la actora. 2. Finiquito de la relación laboral celebrado entre la actora y la demandada. 3. Resolución 10153 emitida por SERCOTEC fechada 08 de febrero de 2022 que “Deja Sin Efecto la Resolución Que Indica y Aprueba el Manual de Descripción de Cargos. II.- Confesional. Absolvió posiciones don Juan Cristóbal Labarca Agurto, en calidad de representante legal de la demandada III.- Oficio. Sindicato Nacional Trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica Sercotec. IV.- Exhibición de documentos. La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1. La totalidad de los c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido improcedente interpuesta por doña MARÍA JOSÉ MUÑOZ CORREA en contra de SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (SERCOTEC), condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Recargo legal (30%) por la suma de $10.174.695. II.- Que no se condenará en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-7412-2022 RUC : 22-4-0444570-0 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : MARÍA JOSÉ MUÑOZ CORREA DEMANDADA : SERCOTEC RIT : O-7412-2022 RUC : 22-4-0444570-0 Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-7412-2022, por despido i
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