11º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/MACIAS

Rol

C-15998-2020

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció María Carolina Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, en representación en “Global Soluciones Financieras S.A.”, sociedad del giro de su denominación, éstos últimos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Piso 6, Torres del Parque 1, Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Johender Antonio Macías Márquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Ecuador N° 5065, departamento 605, comuna de Estación Central, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $6.266.310, más intereses y costas. Refiere que su representada es dueña de pagaré suscrito por el demandado en favor de “Global Soluciones Financieras S.A.”, con fecha 18 de octubre de 2019, por la cantidad de $6.649.770, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $198.689, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2019 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Dicha obligación devengaría un interés de un 1,58% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, daría Código: ETVEXXGXXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como el plazo vencido. Se estipuló además que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses, daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Manifiesta que el suscript

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, en representación en “Global Soluciones Financieras S.A.”, sociedad del giro de su denominación, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Johender Antonio Macías Márquez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $6.266.310, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que compareció el ejecutado Johender Macías Márquez, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: Que por resolucion de 19 de julio de 2022, se resolvió que el traslado de la excepción lo fue de manera extemporánea. Código: ETVEXXGXXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que con fecha 18 de octubre de 2019, el ejecutado suscribió el pagare fundante de la acción; b) dicho pagaré se pagaría en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2019 y la última cuota con vencimiento el 5 de noviembre de 2023; c) que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía en el mes de abril de 2020 y las siguientes; d) se pactó entre las partes que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del presente pagare facultaría para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado que se consideraría de plazo vencido y e) el demandado fue notificado y requerido de pago, los días 14 y 23 de junio de 2022 respectivamente. Quinto: En relación a la excepción de prescripción respecto del pagaré fundante de la acción al respecto la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que en caso de mora o simple retardo de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Sexto: Que, si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, en este caso, no pagó la cuota correspondiente al mes de abril de 2020, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato Código: ETVEXXGXXML Este documento tiene fi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se declara: I.-Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada en el primer otrosí del escrito de treinta de mayo dos mil veintidos, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las cuotas cuyas fechas de vencimiento ocurrieron entre el 5 de abril de 2020 a 5 de junio de 2021, ambos inclusive. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, en los términos establecidos en el fundamento noveno de la presente sentencia. III. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y Archívese. Rol C N° 15998-2020. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: ETVEXXGXXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Julio de dos mil veintidós Código: ETVEXXGXXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-20T16:49:55-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15998-2020 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/MACIAS Santiago, veinte de Julio de dos mil veintidós Vistos: Que compareció María Carolina Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, en representación en “Global Soluciones Financieras S.A.”, sociedad del gi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica