ARMIJO/SERVIPREF ARIDOS SPA
Rol
O-697-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR X En Iquique, a doce de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:36 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada ING Y CONSTRUCCION DE PREFABRICADOS DE HORMIGON LTDA., y SERVIPREF ARIDOS SPA, encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. De conformidad a lo prevenido por el artículo n°453 del código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. En virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, el Tribunal tendrá por tácitamente admitida todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, así las cosas, estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia definitiva en esta causa. SE TRANSCRIBE PARTE RESOLUTIVA. SENTENCIA En Iquique a doce de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 35, 63, 73, 159, 162, 163, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Armijo Véliz en contra de Ingeniería y Construcción de Prefabricados de Hormigón Ltda., y en su calidad de continuadora legal en contra de Servipref Áridos Spa, representadas por don Claudio Flores Flores, declarándose injustificado el despido del cual fué objeto el actor con fecha 07 de noviembre del año 2022, asimismo nulo por lo que se entiende también que la relación laboral termina por lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $1.398.334.-pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.796.668.- por concep
Fundamentos
considerando de que existen antecedentes grabes para proceder a la solicitud de medida cautelar, el Tribunal de conformidad a lo que autoriza el artículo 444 del Código del Trabajo en relación al 290 número 3 del Código de Procedimiento Civil, accederá a la medida cautelar y va a ordenar la retención de dineros que a cualquier título tenga la empresa Ingeniería y Construcción y Maquinarias Tambo Ltda. Rut 79.801.150-2, representada por su Gerente General Mauricio González Urrutia con domicilio en Pucará N° 20, Oficina 608, Machalí y en Av. Comercio s/n, de la comuna de Pozo Almonte, que retenga hasta el monto de $7.384.557.- pesos, los dineros que tenga respecto de las demandadas de auto, las empresas Ingeniería y Construcción de Prefabricados de Hormigón Ltda. Rut 76.296.802-9 y Servipref Áridos Spa, Rut 77.163.998-4, se designa depositario provisional a la empresa de estos dineros, los que tendrá que depositarlos en el plazo mas breve posible en la cuenta corriente de este Tribunal. Para la notificación de esta empresa, exhórtese a los Juzgados de Letras con competencia en el Trabajo de Rancagua y de Pozo Almonte para la notificación por cédula de esta resolución, a la empresa Ingeniería y Construcción y Maquinarias Tambo Ltda. Dirigió la audiencia doña CATALINA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a doce de abril de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 35, 63, 73, 159, 162, 163, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Armijo Véliz en contra de Ingeniería y Construcción de Prefabricados de Hormigón Ltda., y en su calidad de continuadora legal en contra de Servipref Áridos Spa, representadas por don Claudio Flores Flores, declarándose injustificado el despido del cual fué objeto el actor con fecha 07 de noviembre del año 2022, asimismo nulo por lo que se entiende también que la relación laboral termina por lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1.- La suma de $1.398.334.-pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.796.668.- por concepto de indemnización por años de servicios, $1.398.334.- por concepto del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $326.277 correspondiente a las remuneración por los días trabajados en noviembre del año 2022, $978.833.- correspondiente al feriado legal de marzo del 2021 a marzo del 2022, $486.111.- correspondiente al feriado proporcional y las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación atendido la declaración de nulidad del despido. Estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad a lo establecido en el artículo 63
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Videoconferencia FECHA Iquique, doce de abril del dos mil veintitrés. RUC 22-4-0448638-5 RIT O-697-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 10:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240448638-5-1334 - 230412-00 – 01 hasta el audio 2240
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