SINDICATO DE EMPRESA N1 SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA/TIVIT CHILE SPA
Rol
O-7677-2020
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Costas, Cuota Sindical, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer: 1. - Con fecha 07 de septiembre de 2018. el Sindicato demandante suscribió contrato colectivo con la empresa demandada, cuya vigencia se extiende del 01 de septiembre de 2018 hasta 30 de abril del 2021, ambas inclusive. 2. - En la cláusula Trigésimo Cuarta del mencionado instrumento se acordó el Pacto de Extensión de Beneficios, en los términos que a continuación indica: “Los partes acuerdan las siguientes condiciones y requisitos para efectos de establecer la procedencia de la extensión de beneficios, para lo cual, será preciso distinguir entre lo siguiente: 1) En cuanto a los futuros socios del Sindicato que se afilien con posterioridad de la suscripción del Contrato Colectivo: Las partes del presente instrumento acuerdan que a los trabajadores que se afilien con posterioridad a la suscripción del presente Contrato al Sindicato se les extenderán los beneficios contemplados en el presente instrumento. Lo anterior, con excepción de los beneficios indicados en las cláusulas Vigésimo Novena correspondiente al Incremento Salarial y Trigésima Tercera respecto del Préstamo Especial los que sólo beneficiarán a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo y que se encuentren contenidos en el anexo N° 1 del presente instrumento. 2) En cuanto a los beneficios del Contrato Colectivo que se podrán extender a los trabajadores que no participaron de la negociación colectiva y que no se afiliaron al Sindicato con posterioridad a la misma. Las partes acuerdan, al tenor del artículo 322 del Código del Trabajo (reformado) Introducido por la Ley N° 20.940, que la Empresa podrá extender total o parcialmente los beneficios regulados en el Contrato Colectivo a aquellos trabajadores que no hayan participado del proceso de negociación colectiva que dio origen al presente instrumento, los cuales deberán regirse por las siguientes reglas y condiciones para cada uno de los beneficios: Cláusula Quinta, relativa a la Grat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN GUILLERMO HERNANDEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 6.711.154-0. en su calidad de presidente, don ESTEBAN MORENO ARENAS, cédula nacional de identidad N° 13.704.087-5, en su calidad de tesorero y don MARCO CORNEJO CORNEJO, cédula nacional de identidad N° 15.804.271-1, en su calidad de secretario, todos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 TIVIT CHILE, RSU 13013206. todos domiciliados en calle París N° 778, comuna y ciudad de Santiago, quienes en virtud de la representación que invisten, vienen en interponer demanda por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales provenientes del contrato colectivo vigente incumplido, en contra de la empresa TIVIT CHILE TERCERIZACION DE PROCESO, SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA. sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.130.712-6. representada legalmente por don LEONARDO COVALSCHI, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 22.487.216-K, todos domiciliados en calle Los Jardines 927. Ciudad empresarial, comuna de Huechuraba. solicitando el pago de la cuota sindical mensual por concepto de extensión de beneficios, pactada en el respectivo instrumento colectivo, que se hayan devengado desde septiembre de 2018 a octubre de 2020 y las que se generen en el curso de la presente demanda hasta el término de la vigencia del contrato colectivo incumplido, esto es. 30 de abril de 2021, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer: 1. - Con fecha 07 de septiembre de 2018. el Sindicato demandante suscribió contrato colectivo con la empresa demandada, cuya vigencia se extiende del 01 de septiembre de 2018 hasta 30 de abril del 2021, ambas inclusive. 2. - En la cláusula Trigésimo Cuarta del mencionado instrumento se acordó el Pacto de Extensión de Beneficios, en los términos que a continuación indica: “Los partes acuerdan las siguientes condiciones y requisitos para efectos de establecer la procedencia de la extensión de beneficios, para lo cual, será preciso distinguir entre lo siguiente: 1) En cuanto a los futuros socios del Sindicato que se afilien con posterioridad de la suscripción del Contrato Colectivo: Las partes del presente instrumento acuerdan que a los trabajadores que se afilien con posterioridad a la suscripción del presente Contrato al Sindicato se les extenderán los beneficios contemplados en el presente instrumento. Lo anterior, con excepción de los beneficios indicados en las cláusulas Vigésimo Novena correspondiente al Incremento Salarial y Trigésima Tercera respecto del Préstamo Especial los que sólo beneficiarán a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo y que se encuentren contenidos en el anexo N° 1 del presente instrumento. 2) En cuanto a los beneficios del Contrato Colectivo que se podrán extender a los trabajadores que no participaron de la negociación colectiva y que no se afiliaron al Sindicato con posterioridad a la misma. Las partes
Fallo
Por tanto, la inclusión en un instrumento colectivo de remuneraciones, condiciones de trabajo y beneficios que han sido otorgados históricamente por el empleador, no transforma la naturaleza de los mismos respecto de los trabajadores que no forman parte del instrumento colectivo. Expone que en otros términos, un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo...”. indica que es menester hacer presente que la situación prevista en dicho pronunciamiento administrativo, no es la situación ocurrida en la empresa demandada, dado que los beneficios que han individualizados en el cuerpo de la presente demanda no se han otorgado de manera histórica a sus trabajadores, ya sea por encontrarse éstos pactados en contratos o anexos de contrato de trabajo, de manera expresa o tácita: en políticas corporativas; manuales de remuneraciones y beneficios u otorgarse para dar efectivo cumplimiento a la normativa laboral o de seguridad social; muy por el contrario, la gran mayoría de es
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Santiago doce de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN GUILLERMO HERNANDEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 6.711.154-0. en su calidad de presidente, don ESTEBAN MORENO ARENAS, cédula nacional de identidad N° 13.704.087-5, en su calidad de tesorero y don MARCO CORNEJO CORNEJO, cédula nacional de identidad N° 15.804.271-1, en su calidad de sec
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