AZINMAT/CARTES
Rol
O-361-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos formulados en la demanda. · Testimonial Se desiste. · Oficios Se incorporan las respuestas de Fonasa y AFP Modelo de folio 19. · Exhibición de documentos Atendida la rebeldía de la parte demandada, se solicita que se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal acoge la petición, se hace efectivo el apercibimiento respecto de la liquidación de sueldo y el comprobante de pago del mes de abril de 2022, correspondiente al demandante. · Observaciones a la prueba La parte demandante hace su alegato final. · El tribunal dicta sentencia: Colina, diez de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las Partes. Comparece JUDELYN AZINMAT, cédula nacional de identidad N°26.748.525-9 e interpone en procedimiento ordinario, demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, junto con la declaración de unidad económica, en contra de Bodega Taqueral Ltda., RUT N°76.072.177-8, Concentrados y Forrajes Taqueral Ltda., RUT N°76.152.503, Paulo Rodrigo Cartes Rojas, cédula nacional de identidad N° 11.631.585-8. SEGUNDO: Que, funda su demanda indicando que inició la relación laboral con fecha 18 de enero de 2018, en calidad de bodeguero, sin perjuicio de ello, sólo escritura contrato el 11 de febrero de 2019, sin reconocimiento de la antigüedad antes señalada; indica que la contratación era de carácter indefinida, que la jornada laboral era de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, con 30 minutos, que la remuneración percibida y por lo tanto la base de cálculo era de $575.011. Agrega que con fecha 12 de abril de 2022, fue despedido verbalmente por su empleador por una supuesta no presentación sin causa justificada a prestar labores en dependencias de su trabajo, siendo que había sufrido un accidente y que se encontraba internado en una clínica con reposo médico, de lo cual habría dejado constancia a su empleador, quien le habría indicado de que no había inconveniente para que se ausentara al trabajo mientras se recuperaba, cuestión que no habría cumplido, toda vez, que al volver el 12 de abril, habría sido despedido verbalmente, señala que no ha recibido copia escrita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo, por lo que demanda el despido injustificado junto con las demás prestaciones que se indican en su libelo. TERCERO: Que, pese estar válidamente notificada y de forma personal según consta en las certificaciones de notificación rolante a folios 7, 8 y 9 de la carpeta digital, la parte demandada no compareció a contestar la demanda ni compareció a audiencia de juicio, por lo que se declaró su rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 1 de septiembre del año 2022, se llevó a efecto la Audiencia Preparatoria, con la sola comparecencia de la parte demandante, se tuvo por ratificada e incorporada la demanda, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, no se fijaron hechos pacíficos, se establecieron los hechos a probar, los cuales se encuentran íntegramente registrados en la pista de audio y habiendo dejado constancia en la respectiva acta de audiencia, la parte demandante ofreció sus medios de prueba y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO: Que, con esta fecha se lleva a efecto la Audiencia de Juicio, nuevamente con la sola comparecencia de la parte demandante, quien rindió sus medios de prueba y formuló sus observaciones a la misma, manteniéndose la rebeldía de la parte demandada. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda por las demandadas, conforme al artículo 452 del Código del Traba
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo que disponen las normas pertinentes legales ya citadas en esta sentencia, SE DECLARA: I. Que la relación laboral inició el 18 de enero del año 2018 y finalizó el 12 de abril de 2022. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $ 575.011. III. Que el contrato era de naturaleza indefinida, las funciones eran las de bodeguero y que la jornada laboral era de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas. IV. Que se procedió a un despido verbal, sin expresión de causa y sin cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo V. Que se acoge la demanda interpuesta por JUDELYN AZINMAT, cédula de identidad N°, en contra de las demandadas Bodega Taqueral Ltda., Concentrados y Forrajes Taqueral Ltda., y Paulo Rodrigo Cartes Rojas, declarándose que estos constituyen una unidad económica y que, además, éstos han incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo de la actora, que el despido ha sido verbal sin causa y sin cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo y que, además, este es nulo, por lo que se le condena al pago de las siguientes cantidades. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $575.011.- b) Indemnización por años de servicios (4), la suma de $2.300.044.- c) Recargo legal del 50%, por la suma de $1.150.022.- d) Remuneración de 12 días del mes de abril de 2022, $230.004.- e) Feriado proporcional, a razón de 63, 45 días, la suma de $95.835.-
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/04/2023 RUC 22- 4-0408408-2 RIT O-361-2022 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER MODO DE AUDIENCIA VIDEO CONFERENCIA HORA DE INICIO 09:20 HORAS HORA DE TERMINO 09:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240408408-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO MARÍA
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