ARAYA/SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA EMSECH LIMITADA
Rol
M-141-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240425020-9-1333-230412-00-05. 1. Efectividad de haber existido contrato de trabajo entre las partes, fecha de inicio, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Formalidades del auto despido, en especial, la comunicación escrita, la causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de haber pagado la demandada, al demandante, las remuneraciones de abril, mayo y junio del año 2022, monto pagado. 4. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante, de todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2240425020-9-1333-230412-00-06. 1. Contrato de trabajo de fecha 29 de mayo 2021. 2. Carta de auto despido con fecha 22 de junio de 2022. 3. Comprobante envió de carta Inspección Provincial del Trabajo. 4. Comprobante Correos Chile 5. Liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021. 6. Acta de notificación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Arica. N°1501/2022/915, de fecha 23 de mayo de 2022. 7. Acta de comparendo de fecha 30-06-2022. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 06 de julio de 2022. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO de fecha 06 de julio de 2022. 10. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC de fecha 06 de julio de 2022 11. Privilegio de pobreza. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 21 de mayo de 2021, suscrito o firmado por las partes en juicio, esto es, don Miguel Ángel Araya Rivera, en calidad de trabajador y la empresa Emsech Limitada, representada por doña Daniela Guerrero Huerta, como empleadora, se tiene por cierto la relación laboral que unió a las partes, la misma iniciada el 29 de mayo de 2021, Así se tendrá por cierto que el demandante, en su calidad de trabajador, desempeñaba la labor de guardia de seguridad. En cuanto a la remuneración, de acuerdo al contrato se estableció un sueldo único mensual. En esta materia se han incorporado las liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, donde consta que la remuneración del trabajador estaba compuesta por un sueldo base y otros componentes. Se verifica de estos documentos que el monto de la remuneración mensual del trabajador demandante alcanzaba a la suma de $436.500.- SEGUNDO. Que el trabajador demandante puso término al contrato de trabajo, por auto despido o despido indirecto, conforme lo que dispone el Artículo 171 del Código del Trabajo y que lo sustentó en el hecho que la empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalado en el N°7 del Artículo 160. De acuerdo a la comunicación escrita de auto despido, incorporada en juicio, el trabajador imputa a la empleadora demandada, el no pago de las remuneraciones de abril y mayo del 2022, como asimismo, el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales. A estos efectos, la fecha de término del contrato de trabajo es el 22 de julio de 2022. TERCERO. Que de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales de pensión por AFP Modelo, se verifica que la última cotización pagada, por la empleadora demandada, corresponde al mes de noviembre de 2021, sin registro del pago de las cotizaciones siguientes, conjuntamente, de acuerdo al certificado de cotizaciones del seguro de cesantía de AFC Chile, se verifica que la última cotización pagada por la empleadora demandada fue la de noviembre de 2021,sin constancia del pago de las siguientes y, por último, en el caso de las cotizaciones de salud Fonasa, también se verifica la misma circunstancia, esto es, que la última cotización pagada por la empleadora demandada fue la de noviembre de 2021, sin constancia del pago de las cotizaciones siguientes. Respecto de las remuneraciones de abril, mayo y junio de 2022, considerando que se trata de una obligación inherente a la relación laboral, de cargo exclusivo de la empleadora demandada, es ésta que ha debido acreditar en el juico, de manera fehaciente, el pago oportuno e íntegro de las referidas remuneraciones. En este orden de ideas, la demandada no contestó la demanda por lo cual se le tendrá por tácitamente admitida de este hecho, es decir que no pagó las cotizaciones previsionales de los meses indicados. Asimismo, llamada
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a doce de abril del año dos mil veintitrés. Registro de Audio 2240425020-9-1333-230412-00-10. VISTO Y OIDO: 1°. Que don Miguel Ángel Araya Rivera, ya individualizado en esta audiencia de juicio deduce demanda laboral de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Emsech Limitada, representada por doña Daniela Guerrero Huerta, también ya individualizada en esta audiencia de juicio. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes desde el 29 de mayo de 2021, conforme a la cual se desempeñaba como guardia de seguridad, con una remuneración ascendente a la suma de $436.500.- Señala que ante los incumplimientos graves de la demandada, respecto de las obligaciones que se le impuso en el contrato de trabajo, puso término al mismo conforme a la facultad que le otorga el Artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al Artículo 160 N°7 del mismo texto legal. Fundamenta esencialmente que la empleadora no pagó las cotizaciones previsionales de diciembre de 2021 en adelante, como tampoco le pagó remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del año 2022. Solicita entonces que, en mérito de lo señalado, se declare que la empleadora demanda incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se le condene, entonces, al pago de las prestaciones que demanda, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $436.500.-, los años de servicio por $436.500.-,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (presencial) - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, doce de abril de 2023. RIT M-141-2022 RUC 22-4-0425020-9 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240425020-9-1333-230412-00-00 al 2240425020-9-1333-230412-00-10. PARTE DEMANDANTE AUSENTE
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