PROMOTORA CMR/GUAIQUIN
Rol
C-754-2017
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 754 2017 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Guaiquín”, en el folio 1 comparece don Luis Negroni Romero, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18 de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1447972 por $3.201.341.-, con vencimiento el 11 de enero de 2017, suscrito por “Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda” en representación del deudor don José Rafael Guaiquín Guaiquín, ignora actividad RUN 10.029.818-K, domiciliado en calle Cantiano Sur N°2271 de la comuna y ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo expuesto, demanda el pago de $3.201.341.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “Fundo esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, Página 1 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito donde consta el mandato otorgado por el deudor. Página 2 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Copia de Escritura pública de Poder especial a Promotora CMR S A. TERCERO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 13 de marzo de 2017, y siendo notificada la parte ejecutada recién el 24 de abril de 2019, como consta de resolución de folio 16, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; debe concluirse sin dudas la acción cambiaria se encuentra totalmente prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por lo expuesto, demanda el pago de $3.201.341.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que “Fundo esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, Página 1 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que suscribí un pagaré, por el cual me obligué a pagar la suma de $ 3.201.341. a un plazo determinado, el día 10 de enero de 2017. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, que será la de esta presentación, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, en el pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el 11 de enero de 2017, época en que se pag
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Osorno, veinte de julio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 754 2017 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Guaiquín”, en el folio 1 comparece don Luis Negroni Romero, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda
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