2º Juzgado de Letras de Osorno

PROMOTORA CMR/GUAIQUIN

Rol

C-754-2017

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 754 2017 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora   CMR  Falabella con Guaiquín”, en el folio 1 comparece don Luis Negroni Romero, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18 de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1447972 por $3.201.341.-, con vencimiento el 11 de enero de 2017, suscrito por “Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda” en representación del deudor don José Rafael Guaiquín Guaiquín, ignora actividad RUN 10.029.818-K, domiciliado en calle Cantiano Sur N°2271 de la comuna y ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo expuesto, demanda el pago de $3.201.341.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de  la deuda o sólo  de  la acción ejecutiva”.  Señala que   “Fundo esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece   que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés   prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del   documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos   frente a un plazo de prescripción especial  de corto  tiempo, de un año,  Página 1 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito donde consta el mandato otorgado por el deudor. Página 2 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Copia de Escritura pública de Poder especial a Promotora CMR S A. TERCERO: Que de los antecedentes consta la demanda ejecutiva fue presentada el 13 de marzo de 2017, y siendo notificada la parte ejecutada recién el 24 de abril de 2019, como consta de resolución de folio 16, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; debe concluirse sin dudas la acción cambiaria se encuentra totalmente prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por lo expuesto, demanda el pago de $3.201.341.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La prescripción de  la deuda o sólo  de  la acción ejecutiva”.  Señala que   “Fundo esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece   que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés   prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del   documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos   frente a un plazo de prescripción especial  de corto  tiempo, de un año,  Página 1 de 3 Código: QJKXXXMHGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos   que suscribí  un pagaré,  por el  cual  me obligué  a pagar  la suma de $   3.201.341.­ a un plazo determinado, el día  10 de enero de 2017.  Es un  hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación  de  la demanda, que será   la  de esta presentación, transcurrió  un plazo   superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita.   En efecto, en el pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el   11 de enero de 2017, época en que se pag

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinte de julio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 754 2017 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora   CMR  Falabella con Guaiquín”, en el folio 1 comparece don Luis Negroni Romero, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica