BARRIENTOS/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
T-1197-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5. 7, 415, 420, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 472, 485 todos del Código del trabajo, artículo 19 N° 1 y N° 16 de la Carta Fundamental, Ley 18.834, se resuelve I. Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don GUSTAVO HUMBERTO BARRIENTOS AGUILAR en contra del SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE. II. Que habiendo resultado totalmente vencida la parte denunciante. Condénesele en costas, las que se regulan desde ya en la suma de $ 300.000. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes a la Judicatura especializada de Cobranza Laboral y previsional de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de abril de dos mil veintitres.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5. 7, 415, 420, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 472, 485 todos del Código del trabajo, artículo 19 N° 1 y N° 16 de la Carta Fundamental, Ley 18.834, se resuelve I. Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don GUSTAVO HUMBERTO BARRIENTOS AGUILAR en contra del SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE. II. Que habiendo resultado totalmente vencida la parte denunciante. Condénesele en costas, las que se regulan desde ya en la suma de $ 300.000. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes a la Judicatura especializada de Cobranza Laboral y previsional de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de abril de dos mil veintitres.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/04/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0415668-7 RIT T-1197-2022 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 13:06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0415668-7-1349-230412-00 CUSTODIA DE DO
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