CORONA/
Rol
V-107-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Julio Mirko Corona Saavedra, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°7.129.047-6, con domicilio en Pasaje Playa Quinteros N°3769, Iquique, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curador definitivo respecto de su madre, doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 4.717.666-2, de 87 años de edad, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°905, Iquique. Indica ser hijo único de la presunta interdicta, quien sufre de una discapacidad mental, cuyo porcentaje corresponde al 100%, según consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que la inhabilita para actuar por sí misma en los actos de la vida civil. Agrega que el trámite de solicitud de interdicción le es solicitado por la residencia en la que se encuentra viviendo su madre, desde el 24 de marzo de 2022, época en la que tuvo que recurrir a la ayuda de la referida institución ya que requería de cuidados permanentes y especializados y que a pesar de no estar residiendo en el mismo domicilio, es él quien se ocupa de cuidar y atender todas las necesidades de su madre. En definitiva, y previas citas legales, solicita se declare su interdicción, y se le nombre curador definitivo de ésta. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado Código: YDEQXXHXRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 credencial de discapacidad de doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera; 2) Certificado de nacimiento de doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera; 3) Certificado de nacimiento de don Julio Mirko Corona Saavedra; y, 4) Certificado de privilegio depobreza. TERCERO: Que por disposición del inciso 2° del artículo 4 de laLey N° 18.600, el 18 de julio del corriente año, se lleva a efecto laaudiencia privada de, doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera, la que seefectuó mediante video llamada por la aplicación zoom, enpresencia del solicitante, constatando este juez que la personasujeto de la diligencia a las preguntas efectuadas, si bien entiende algunas de las cosas que se le preguntan, hay momentos en que se encuentra perdida, desorientada sin recordar, lo que evidencia un deterioro de sus facultades mentales.. CUARTO: Que ponderados los antecedentes relacionados enlos motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 delCódigo de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que, doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera, padece un grado de discapacidad globalsevera del 100%, cuya causa principal es mental intelectual, ysecundaria física. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra enestado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del CódigoCivil, por lo que se acogerá la solicitud. QUINTO: Que el artículo 462 del Código Civil, establece unorden de preferen
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia sedeclara la interdicción definitiva por demencia de, doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera, cédula nacional de identidad Nº4.717.666-2, quienqueda privada de la libre administración de sus bienes. II. Que se designa a don Julio Mirko Corona Saavedra, cédula nacional de identidad Nº7.129.047-6, como curador definitivo de los bienes de la interdicta, doña Yolanda Oriela Saavedra Aguilera, cédula nacional de identidad Nº4.717.666-2, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución de suficiente discernimiento del cargo. III. Que el solicitante deberá practicar inventario de bienes de la interdicta, el que deberá ser realizado por el escribano de turno al momento de la dictación de esta sentencia, haciéndole presente a dicho auxiliar de la administración de justicia que la solicitante goza de privilegio de pobreza. IV. Ofíciese a la notaría de turno, 2ª Notaría Interino Felipe Jopia, a fin de que dé cumplimiento de lo ordenadoprecedentemente, notario público que deberá remitir su informe altenor de lo decretado en el plazo de 30 días hábiles. OficioNº(502/2022). V. Inscríbase en su oportunidad la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Código: YDEQXXHXRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Iquique, gozando dicha in
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-107-2022 CARATULADO : CORONA/ Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Julio Mirko Corona Saavedra, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°7.129.047-6, con domicilio en Pasaje Playa Quinteros N°3
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