GALAZ/NU TECHNOLOGY CHILE SPA
Rol
T-650-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la querella criminal, a lo que se negó, toda vez que encontró tremendamente injusto renunciar a sus indemnizaciones y comisiones adeudadas por una imputación penal en la que no está formalizado y aún más grave, no se ha logrado superar la presunción de inocencia de la cual gozan todos los ciudadanos de este país. Razona que ante su negativa, se le indicó que sería despedido por haber incurrido en los hechos mencionados en dicha querella. Pues bien agrega, y tal como se probará en la oportunidad procesal correspondiente, luego de esa reunión, el mismo día 01 de marzo de 2022, Yairo le señaló al denunciante que “Roberto por favor si te llama algún cliente indica que se comunique conmigo. Desde este momento no puedes contactarte con ellos en representación de la empresa. Luego conversamos”. Señala que consecuentemente con lo anterior, le señaló “Aún no tengo finiquito por falta de probidad”, constituyendo esto último, un indicio clarísimo sobre los verdaderos y reales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO GALAZ CASTRO, domiciliado en Las Vertientes, parcela N°181 b, lote N°3, comuna de Paine, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido improcedente en contra de NU TECHNOLOGY CHILE S.P.A., representada legalmente por Yairo Luis Sequeira Alvear, ambos domiciliados Avda. Del Valle N°787, oficina 604, comuna de Huechuraba, a fin que se declare que declare que existió vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido respecto de las garantías y derechos fundamentales expresados en esta denuncia, condenándola al pago de las indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, aporte del empleador al seguro de cesantía y comisiones, con reajustes, intereses y costas y en subsidio se declare el despido improcedente y se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, aporte del empleador al seguro de cesantía y comisiones, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada, desde el día 01 de junio de 2020, a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Expone que su cargo fue de “PMO MANAGER”, obligándose a realizar las funciones propias del puesto de trabajo. En cuanto a la jornada laboral dice, esta se hizo efectiva según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Sostiene que a su vez, para efectos del pago de las indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual percibida por mi representado correspondía a la suma de $2.956.432.- siendo el último mes trabajado íntegramente el de febrero de 2022, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Finalmente explica, la relación laboral se extendió de manera continua durante 1 año 9 meses, y 01 día, terminándose por despido improcedente del trabajador con fecha 02 de marzo de 2022, por la supuesta concurrencia de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Indica que comenzó a ejecutar labores para la demandada como ya se dijo a partir del día 01 de junio de 2020, ocupando formalmente el cargo de “PMO Manager”, puesto de trabajo que en la práctica es conocido por esta judicatura como “Administrador de contratos y proyectos”. Manifiesta que paralelamente, y desde el inicio de la relación laboral, ejecutó labores de “servicios comerciales” para la demandada, lo que en realidad se tradujo en que debía realizar reportes de ventas de forma regular para los directores de la compañía, Yairo Sequeira y Navin Kumar, debiendo mantener los estados de pagos al día respecto de todos los clientes de la demandada. Refiere que dada
Fallo
fallo da como válidos, y segundo, debido a que no argumenta en torno a las razones de la errónea calificación jurídica de indicios de los antecedentes tenidos por ciertos en el fallo. Tal ausencia se explica razonablemente porque el recurrente no observa que la regla del artículo 493 del Código del Trabajo no define lo que se entiende por indicios suficientes, cuya errónea calificación impugna el recurrente, sino que establece una norma de carácter procedimental en relación a la prueba, en caso de existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, norma procedimental que no fue objeto de cuestionamiento en la causal planteada. En efecto, la regla del artículo en comento distribuye argumentación, pues cualquiera sea el mundo donde se configure un indicio suficiente, queda a salvo al denunciado justificar la proporcionalidad del acto de vulneración.” Razona que conforme a los antecedentes que hemos relatado y aportado en esta presentación, es posible encontrar una serie de indicios suficientes de las vulneraciones denunciadas, a saber: la querella interpuesta por la empresa “Exportadora Huertos del Valle S.A”, las diversas solicitudes de él respecto a las negociaciones de comisiones a las cuales tenía derecho, el correo electrónico enviado por Navin Kumar con fecha 17 de febrero de 2022 indicando que el mandante era el nuevo director de ventas de la demandada para chile y Latinoamérica, las diversas capturas de pantalla del chat de WhatsApp entre el actor y
Texto Completo (Preview)
RIT N° : T-650-2022 RUC N° : 22-4-0398184-6 MATERIA : TUTELA LABORAL EN SUBSIDIO DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : ROBERTO GALAZ CASTRO DEMANDADO : NU TECHNOLOGY CHILE S.P.A. *********************************************************************** Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO GALAZ CASTRO, domiciliado
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