PEÑAILILLO/AMBULANCIAS ADN
Rol
O-102-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73,162,171,453,454,456,459 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS SANDOVAL VERDEJO, en representación convencional de doña CATALINA ARACELY PEÑAILILLO ALZAMORA, Rut 19.208.592-6, en contra de su exempleador AMBULANCIAS ADN, Rut 76.118.892-5, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.033.597.- 2) Indemnización por años de servicio, $1.033.597.- 3) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por $516.799.- 4) Remuneraciones pendientes de agosto, septiembre y octubre 2022 por $ 3.100.791.- 5) Feriado legal adeudado por $723.517.- 6) Feriado proporcional por $114.729.- Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido los efectos de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación ocurrida el 24 de octubre de 2022 y hasta su efectiva convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.033.597.- II.-Las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que, la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la demandante que se encuentren impagas durante toda la vigencia laboral, esto es, desde mayo de 2021 a octubre de 2022 en AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, para tales efectos, deberá comunicarse por la vía más expedita la etapa ejecutiva a dichos organismos para la finalidad de iniciar el cobro de tales conceptos. IV.- Que se condena en costas a la demandada en la suma de $500.000.- por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73,162,171,453,454,456,459 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS SANDOVAL VERDEJO, en representación convencional de doña CATALINA ARACELY PEÑAILILLO ALZAMORA, Rut 19.208.592-6, en contra de su exempleador AMBULANCIAS ADN, Rut 76.118.892-5, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.033.597.- 2) Indemnización por años de servicio, $1.033.597.- 3) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por $516.799.- 4) Remuneraciones pendientes de agosto, septiembre y octubre 2022 por $ 3.100.791.- 5) Feriado legal adeudado por $723.517.- 6) Feriado proporcional por $114.729.- Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido los efectos de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación ocurrida el 24 de octubre de 2022 y hasta su efectiva convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.033.597.- II.-Las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que, la demandada deberá enterar en los organismos previsionales
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 PRESENCIAL RUC 23-4-0451403-2 RIT O-102-2023 NÚMERO DE CUSTODIA 889-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:40 HORAS N° REGISTRO DE AUDI
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