1er Juzgado de Letras de Coronel

MÉNDEZ/RODRÍGUEZ

Rol

O-9-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-9-2022, RUC 22-4-0382031-1, compareció don CESAR ALEJANDRO MÉNDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, RUT 16.348.518-4, domiciliado en Calle Sotomayor N°821, comuna de Coronel, en representación convencional de don RAFAEL ELICEO MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT 11.294.208-4, actualmente cesante, domiciliado en calle Lautaro N°486, de la comuna de Coronel, y para estos efectos de su mismo domicilio, y viene en deducir demanda laboral en procedimiento ORDINARIO, por DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, Y NULIDAD DEL DESPIDO en contra de los ex empleadores de su representado, don CESAR SEGUNDO RODRÍGUEZ ESQUIVEL, cédula de identidad N° 4.830.226-2, doña RAQUEL MARIA AHUMADA HUENTUPIL, cédula de identidad N° 6.729.272-3, y don CESAR GERARDO RODRÍGUEZ AHUMADA, cédula de identidad número 12.702.306-9, todos domiciliados comercialmente en Erratchou N°784, de la comuna de Coronel, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expone: I.- ANTECEDENTES LABORALES DEL TRABAJADOR: Funda su presentación señalando que don RAFAEL ELICEO MENDEZ FAUNDEZ, comenzó a trabajar para los demandados con fecha 27 DE OCTUBRE DE 2004, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin suscribir ningún tipo de contrato, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 98° del mismo cuerpo. Refiere que, en ese contexto, las labores encomendadas a su representado consistían en ser tripulante de diversas embarcaciones durante las temporadas de pesca, y el resto del tiempo cumplía funciones de cuidados de las embarcaciones mientras se encontraban “en fondeo”, situación dada cuando la embarcación se encuentra en muelle “estacionada”; debiendo además preocuparse de la mantención de redes, y cualquier otra labor que cualquiera de las demandadas le encomendara, debiendo presentarse en el lugar donde se encontraba las embarcaciones. Agrega que, mientras se encontraba embarcado, siempre se desempeñó en embarcaciones inscritas a nombre de don CESAR SEGUNDO RODRÍGUEZ ESQUIVEL, y de doña RAQUEL MARIA AHUMADA HUENTUPIL, quienes coincidentemente son matrimonio. Que, así las cosas, no obstante que don RAFAEL MÉNDEZ se mantenía de forma continua a disposición de sus empleadores, realizando las labores que ellos directamente le encomendaran, a cambio de mantener su trabajo estable; JAMAS se firmó NINGÚN tipo de contrato de trabajo, ni genérico ni específico. Indica que, por ello, no existen más que boletas de honorarios expedidas por su representado hacia alguno de los demandados, quienes de forma indistinta y conjunta ejercían el rol de empleador, según se dirá más adelante. Precisa que, dicha relación LABORAL se mantuvo vigente hasta el mes de FEBRERO DE 2021, fecha en la que fue despedido de forma verbal por don ANTHONY SANTOS HERNÁNDEZ YAÑEZ, quien ejercía las labores de capitán de las embarcaciones, y como supervisor directo de su representado, mientras se encontraba en tierra. Sostiene que, su jornada laboral mientras se encontraba embarcado, se regía por lo establecido en el artículo 106 del Código del Trabajo, teniendo una jornada semanal de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias. Expresa que, luego, cuando no se encontraba embarcado no tenía horario establecido, manteniéndose a disposición de su empleador y trabajando para ellos cuando se lo requerían, en los términos del artículo 22 del Código del ramo. Afirma que, dichas labores se realizaban cuando las embarcaciones estaban en “fondeo”, en la caleta Lo Rojas. Mientras que, respecto de las labores de cuidado y mantención de redes, y las demás que requirieran los empleadores; se realizaban en los galpones que mantiene don CESAR GERARDO RODRÍGUEZ AHUMADA, ubicados en la comuna de Coronel. Relata que, respecto de la remuneración de su representado, esta era pagada de dos formas; la principal consistía en un pago sólo dos veces al año, luego de que la

Fallo

se declaran gastos necesarios, señala que es correcto, tienen que… Que todo se compra aquí con factura, no hay nada que no tenga factura, entonces los víveres con factura, el aceite por supuesto con factura, todo con factura, todo se contabiliza. A la pregunta si luego el Servicio de Impuestos Internos hace una devolución de impuestos por esos ítems, indica qué ¿Cómo va a hacer devolución de impuestos?, no hace devolución de impuestos, es que eso ya es meterse en la parte contable, que él desconoce, que lo contable es variable, entonces un año puede salir devolución y otro año tienen que pagar impuestos, porque pagan mucho impuesto, entonces considera que esa pregunta está como demás. A la pregunta en cuanto él acaba de indicar que había años en que sí había devolución, en esos años en que hubo devolución, el absolvente aclara que él no ha dicho eso, que él dijo que puede haber devolución, depende de la contabilidad, depende de los números y que no le pregunte el abogado que año ha habido devolución y que años no, porque de eso él ya está retirado de las pistas hace mucho tiempo, también por su salud, es cardiaco, tiene tres bypass y ahora hace un mes que estuvo en la clínica, menos de un mes, en la clínica, donde alcanzaron a ponerle un bypass y lo llevaron en ambulancia, urgente, porque estuvo a punto de irse. A la pregunta si esta información que le está consultando acerca de la contabilidad, si la conoce su hijo César Rodríguez Ahumada, responde que desde luego, administr

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Coronel, doce de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-9-2022, RUC 22-4-0382031-1, compareció don CESAR ALEJANDRO MÉNDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, RUT 16.348.518-4, domiciliado en Calle Sotomayor N°821, comuna de Coronel, en representación convencional de don RAFAEL ELICEO MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT 11.294.208-4, actualmente cesante, domiciliad

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