1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALCÁNTAR

Rol

C-9405-2020

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO BASTIAS JIRÓN, abogado, domiciliado en Ahumada Nº341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf Nº125, comuna de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de HÉCTOR GUSTAVO ALCANTAR CERECEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cerro Blanco Nº0513, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $19.035.000.-, más intereses penales y pactados devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que su representado es acreedor del pagaré suscrito a su orden por la suma de $19.699.494.-, con fecha 7 de Mayo 2019, por Banco de Crédito e Inversiones actuando a través de su apoderado Hugo Ítalo C-9405-2020 Foja: 1 Cisterna Espinoza, y en representación de Héctor Gustavo Alcantar Cereceda, en virtud del mandato contenido en el documento denominado Contrato Multicanal de fecha 15 de abril 2010, que se acompañó en autos. Señala que la obligación devengará un interés del 1,2400% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo; agregando que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $475.414.- cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas el día 5 de julio 201

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno anterior, los que da por expresamente reproducidos. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no le empece, por lo que carece de mérito ejecutivo: Señala a este respecto que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, asimismo señala que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar y, teniendo presente que la ley N°19.496.-, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. C-9405-2020 Foja: 1 Sostiene que es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, por lo que adolece de nulidad. A folio 12, consta que se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido al ejecutante, en virtud de resolución de folio 9; asimismo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 35, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, RODRIGO BASTIAS JIRÓN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a HÉCTOR GUSTAVO ALCANTAR CERECEDA, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $19.035.000.-, más intereses penales y pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, C-9405-2020 Foja: 1 por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aparejó los siguientes documentos a fin de acreditar los hechos que sustentan la presente ejecución, los cuales se encuentran debidamente custodiados en Secretaría del Tribunal bajo el N°1588-2022, y copia simple en el expediente digital a folio 3, de los que consta lo siguiente: 1.- PAGARÉ (Sin Protes

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C-9405-2020 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9405-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALC NTARÁ Santiago, veinte de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO BASTIAS JIRÓN, abogado, domiciliado en Ahumada Nº341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BA

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