Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OBREQUE/TALLERES DEL SUR S.P.A.

Rol

O-364-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SEBASTIÁN ALEJANDRO OBREQUE ÁLVAREZ, Analista de calidad, domiciliado en Sector La Vara Senda Sur, kilómetro 4,5 de la comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador TALLERES DEL SU SPA., Sociedad del Giro de su Denominación, Rut 76.911.785-7, representada legalmente por don RENATO AICHELE HORN, profesión u oficio ignora, cedula nacional de identidad N° 10.029,797-3; ambos con domicilio en Camino El jardín , kilómetro 2 , sector Evocal de la comuna de Maullin y en Trapen Panitao, Lote 14 de la comuna de Puerto Montt; en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Relación laboral: Con fecha 1° de enero del año 2018 fue contratado para desempeñar funciones de Analista de calidad, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Respecto al lugar de prestación de servicios, consta de la cláusula primera de mi contrato de trabajo, lo siguiente: “Las funciones anteriormente mencionadas se desarrollaran en las Instalaciones de la empresa ubicadas en la ciudad de Puerto Montt” Su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo, asciende a la suma de $829.253 (Ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y tres pesos) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, se encuentra afiliado a AFP Capital, AFC y Fonasa. Término de la relación laboral: Con fecha 19 de mayo del año 2022 se autodespidió cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el contrato de Trabajo” Los fundamentos de hecho que se invocaron fueron los siguientes: 1.- Sus cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía correspondientes al periodo trabajado, esto es desde el 01 de enero del año 2018 y hasta esta data, presenta cotizaciones no registradas en los siguientes periodos: junio, julio y agosto del 2021, meses de febrero, marzo y Abril del 2022, todo esto avalado según certificado de cotizaciones otorgado por la AFC de fecha 18/05/2022.- 2.- Sus cotizaciones previsionales obligatorias correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 01 de enero del año 2018 y hasta esta data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en los meses de: junio, julio y agosto del 2021, meses de febrero, marzo y Abril del 2022, todo esto, avalado según certificado de cotizaciones otorgado por AFP Capital de fecha 18/05/2022.- Además, sus cotizaciones previsionales obligatorias correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 01 de Febrero del 2018 y hasta esta data, presenta cotizaciones no declaradas y no pagadas en los meses de: Febrero del 2018, Agosto a Diciembre del 2021, Enero y Febrero del 2022. 3.- Sus cotizaciones de salud correspondiente al

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162, 171, 453 y 454 del Código el Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Sebastián Alejandro Obreque Alvarez en contra de Talleres el Sur SpA. II.- Que la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $869.410 b) Indemnización por 4 años de servicio por la suma de $3.476.640 c) Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.738.820 d) Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación el despido enviando comunicación por escrito al trabajador, acompañando los comprobantes de pago de las cotizaciones adeudadas hasta la fecha del despido, a razón de $869.410 mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de la manera dicha en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se hace efectivo el apercibimiento solicitado. V.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT O-364-2022 Dictada por doña Marcia Yurgens Raiman, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SEBASTIÁN ALEJANDRO OBREQUE ÁLVAREZ, Analista de calidad, domiciliado en Sector La Vara Senda Sur, kilómetro 4,5 de la comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra

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