ROJAS/INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA
Rol
M-630-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no era real, pues la obra aún se encontraba en desarrollo. Ante esta situación, el actor intentó obtener más información a través de sus compañeros, toda vez que no recibió carta que informara del término de la relación laboral. Con posterioridad el actor recibe un proyecto de finiquito, en el cual se establece que la relación laboral del actor y la demandada principal se extendió hasta el día 07 de octubre de 2022, concluyendo supuestamente por lo dispuesto en el “Artículo 159 N° 5; término del trabajo acordado” (sic). Adiciona como
Fundamentos
fundamentos de hecho que a la época del despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022. Conforme a lo anterior, pide se declare el despido como injustificado, la nulidad del despido y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $625.000.- 2. Remuneración correspondiente a 10 días de agosto de 2022 por la suma de $148.333 (habiéndose descontado los $60.000.- adelantados). 3. Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2022, por la suma de $625.000.- 4. Remuneración correspondiente a 7 días de octubre de 2022, ascendente a la suma de $145.833.- 5. Lucro cesante por el tiempo que debía durar la obra, por 24 días de octubre de 2022 ($499.999); mes de noviembre de 2022 ($625.000.-); mes de diciembre de 2022 ($625.000.-); mes de enero de 2023 ($625.000). 6. Indemnización por tiempo servido según lo establecido en el artículo 168 inciso tercero, ascendente a la suma de $41.666.- 7. Feriado proporcional por 2.87 días, ascendente a la suma de $59.895.- 8. Nulidad del despido. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento sobre esa demanda, el tribunal no la resolvió de plano y citó a las partes a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba del juicio monitorio. TERCERO: Que, a dicha audiencia sólo compareció la demandada solidaria ABASTIBLE S.A., empresa que contestó la demanda pidiendo el rechazo en los términos en que fue planteada, conforme consta en contestación verbal debidamente registrada en el sistema de audio del tribunal. En relación a la demandada principal, con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés y constando la imposibilidad de notificar a la demandada INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA., se ordenó su notificación conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, lo que la parte demandante cumplió el día 15 de Febrero de 2023 conforme consta a folio 22 del expediente digital. En la audiencia única se llamó a las partes a conciliación y no prosperó. CUARTO: Que, se rindió la siguiente prueba en juicio: Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos:(Acompañados a folio 27): 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 22 de agosto de 2022 entre Milton Rojas Barraza e Inversiones Cordillera Norte SPA. 2. Finiquito de trabajo de fecha 25 de octubre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 22 de marzo de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales por fondo de cesantía emitido por AFC CHILE con fecha 22 de marzo de 2023. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de noviembre de 2022. Confesional: Se deja constancia que no comparece el absolvente don Claudio Paredes Ruiz, representante legal de la demandada principal; por lo cual se solicita se haga efectivo
Fallo
por tanto, no continuaría trabajando, situación que en los hechos no era real, pues la obra aún se encontraba en desarrollo. Ante esta situación, el actor intentó obtener más información a través de sus compañeros, toda vez que no recibió carta que informara del término de la relación laboral. Con posterioridad el actor recibe un proyecto de finiquito, en el cual se establece que la relación laboral del actor y la demandada principal se extendió hasta el día 07 de octubre de 2022, concluyendo supuestamente por lo dispuesto en el “Artículo 159 N° 5; término del trabajo acordado” (sic). Adiciona como fundamentos de hecho que a la época del despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022. Conforme a lo anterior, pide se declare el despido como injustificado, la nulidad del despido y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $625.000.- 2. Remuneración correspondiente a 10 días de agosto de 2022 por la suma de $148.333 (habiéndose descontado los $60.000.- adelantados). 3. Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2022, por la suma de $625.000.- 4. Remuneración correspondiente a 7 días de octubre de 2022, ascendente a la suma de $145.833.- 5. Lucro cesante por el tiempo que debía durar la obra, por 24 días de octubre de 2022 ($499.999); mes de noviembre de 2022 ($625.000.-); mes de diciembre de 2022 (
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y otras materias. DEMANDANTE: MILTON ALBERTO ROJAS BARRAZA. DEMANDADA: INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA. RIT: M-630-2022 RUC: 22- 4-0447205-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de L
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