Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

LEVIO/

Rol

V-32-2020

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de septiembre del 2020 comparece don Daladier Alejandro Gallegos Valencia, cédula de Identidad Nº16.673.007-4, Abogado, domiciliado en Villagrán N°290, oficina 03 de la comuna de Carahue, actuando en representación don SEGUNDO BARTOLO LEVIO ANCAPI, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N°4.199.640-4, domiciliado en sector Colico, comuna de Carahue, solicitando autorización para subdividir terreno indígena. Señala que su representado es dueño con todo lo edificado y plantado de la hijuela número cuarenta y cuatro de veintidós coma cincuenta y cuatro hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio, encabezado por Antonio Levio del lugar Colico, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, la que deslinda: NORTE, línea quebrada, que separa de la hijuela número cuarenta y nueve y terrenos propiedad de don Manuel Cayupil Levio y de don Pascual Manuel Curriñir; ESTE, línea recta, que separa de la hijuela número cuarenta y tres; SUR, línea quebrada, que separa de los terrenos propiedad de don Jorge Manukian; y OESTE, línea recta y camino público Colico-Carahue, que separan de la hijuela número cuarenta y cinco.- Que, adquirió el dominio de este inmueble por el modo sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de doña Florentina Levio Ancapi; por compraventa de derechos que le hizo a don Juan Francisco Pichinhual Ancapi según consta de la escritura pública de fecha seis de septiembre del año dos mil diez, repertoriada con el número ochocientos veintitrés guion dos mil diez, ante el Notario de la comuna de Carahue; por compraventa de derechos que le hizo a don Manuel Antonio ó Jorge Levio Ancapi, según consta de la escritura pública de fecha quince de abril del año dos mil dos, repertoriada con número trescientos dieciséis guion dos mil dos, ante el Notario de la comuna de Carahue; por compraventa de derechos que le hizo a don Humberto Pichingual Ancapi, según consta de la escritura pública de fecha doce de abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SEGUNDO BARTOLO LEVIO ANCAPI, solicitando autorización para subdividir hijuela número cuarenta y cuatro de veintidós coma cincuenta y cuatro hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio, encabezado por Antonio Levio del lugar Colico ubicado en la comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, para justificar su petición, acompaña los siguientes documentos: 1.- Copias título de dominio de fojas 2 Nº 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2017. 2.- Plano de subdivisión del terreno. 3.- Memoria Explicativa de la subdivisión del terreno. TERCERO: A folio 9 se agrega Oficio N° 116 de fecha 15 de marzo el 20220 emanado de Conadi, el cual informa al siguiente tenor: “Que se ha evacuado Informe Técnico N° 338 de fecha 2 de noviembre de 2021, suscrito por doña Pamela Hermosilla Cordero, Encargada (S) de la Oficina Técnica de la Subdirección Nacional de Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, complementado por Informe Técnico N° 025, de fecha 07 de marzo de 2022, en los cuales se expone lo siguiente: Que en la revisión de los antecedentes se ha constatado, que el proyecto de subdivisión, es decir planos y minuta de deslindes confeccionado por el profesional Fermín Vasquez, Ingeniero Forestal, se encuentra con algunas observaciones en la denominación de los lotes resultantes específicamente el Lote 44-B que señala que la superficie es de Código: FGCWXXXQRBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 11,54 has, debiendo decir 11 hectáreas de superficie. Esto se le solicitó vía correo electrónico al profesional lo cual fue corregido y se encuentra conforme a sus planos y títulos. Es importante señalar que en la primera presentación del Tribunal de Carahue en causa rol V-28-2018, también caratulada "LEVIO”, ingresada a la corporación mediante Oficio N° 387 de fecha 04 de julio de 2013, indica en la memoria explicativa del Lote 44-B una superficie de 11,54 hectáreas, sin embargo, en la nueva presentación del tribunal del año 2020 en causa rol V- 32-2020 a fojas 11,12 y 13 del expediente correctamente la superficie del Lote resuItantes que el Lote 44-B tiene una superficie de 11,00 hectáreas, en definitiva, los deslindes de los lotes resultantes son los siguientes: LOTE N 44-A de 11,54 has: NORTE: línea quebrada, que separa de la hijuela número cuarenta y nueve y terrenos de propiedad de don Manuel Cayupil Levio; ESTE: línea recta, que separa del lote 44-B de la presente subdivisión; SUR: línea quebrada, que separa de los terrenos de Jorge Manukian; y OESTE: línea recta y comino público Colico-Carahue, que separan de la hijuela número cuarenta y cinco.- LOTE N° 44-B de 11,00 has: NORTE: línea quebrada, que separa de terrenos de propiedad de don Manuel Cayupil Levio y de don Pascual Manuel Currifñir; ESTE: línea recta, que separa de la hijuela número cuarenta y tres; SUR: línea quebrada, que separa d

Fallo

por tanto, la suscrita sugiere al tribunal, acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, además se cumple con lo dispuesto por el Art. 17 inciso 3 de la Ley 19.253. 4 Que el artículo 17 de la Ley N* 19.253 en sus tres primeros incisos señala lo siguiente: “Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al Decreto Ley N° 2,568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación. Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley”. 5. Que, la solicitud indica que proyecto de subdivisión por el cual se solicita su autorización, cumple con los presupuestos legales del artículo 17 de la Ley N° 19.253, en atención a los siguientes fundamentos de superficie y motivos calificados: a) Cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión tiene una superficie superior

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-32-2020 CARATULADO : LEVIO/ Carahue, veinte de Julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 01 de septiembre del 2020 comparece don Daladier Alejandro Gallegos Valencia, cédula de Identidad Nº16.673.007-4, Abogado, domiciliado en Villagrán N°290, oficina 03 de la comuna de Carahue, actuando en repr

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