HARO/
Rol
V-22-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña KAREN VERONICA HARO RODRÍGUEZ, Médico Cirujano, con especialidad en Pediatría, C.I. N° 10.928.477-7 con domicilio en calle Las Heras 298 de la comuna de Carahue, solicitando información sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo que corre desde el 01 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2007, en que la solicitante realizo turnos presenciales de residencia 24 horas en días y horas hábiles e inhábiles, cada 6 días en forma continua de atención de urgencia en el ejercicio de su profesión, en forma permanente y constante en el Hospital de Carahue, y a contar además del 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, en que la solicitante realizo turnos de residencia de 24 horas cada 6 días en forma continua en el Hospital Dr. Arturo Hillerns Larrañaga de Saavedra, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, acompañando dictámenes e la Contraloría General de la República, los cuales explicarían la necesidad de que situaciones, como en la que se encuentra la solicitante, de acreditar un determinado periodo de tiempo en que se han realizado turnos nocturnos de urgencia en forma permanente y constante en el tiempo. A que folio 8 se rindió información sumaria de testigos A que folio 9 se acompañó el informe de la Defensora Pública A folio 13 quedaron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña KAREN VERONICA HARO RODRÍGUEZ, quien solicita información sobre perpetua memoria para así acreditar el periodo de tiempo que realizo turnos nocturnos de urgencia en ejercicio de su profesión como médico cirujano, de forma constante y permanente, por los siguientes periodos: 1) Desde el 01 de Abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2007, en el Hospital de Carahue y 2) Desde el 01 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, en el Hospital Dr. Arturo Hillerns Larrañaga de Saavedra. Todo ello, con el objetivo de acceder al beneficio que otorga la ley 15.076 en su artículo 44, norma que prescribe en su inciso primero que ‘’Los profesionales funcionarios que durante mas de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término d este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservaran los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. SEGUNDO: Que la solicitante acompaño los siguientes documentos junto a su solicitud: - Dictámenes de la Contraloría General de la República en relación a la materia sub lite, los cuales dan cuenta de ocasiones similares donde se acompañó información de perpetua memora para acreditar los requisitos del artículo 44 de la ley 15.076 Código: CHCZXXXDZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Certificado suscrito por Gonzalo Rosas Muñoz, jefe de oficina de personal, que da cuenta que KAREN VERONICA HARO RODRIGUEZ, fue contratada por 44 horas semanales, a contar del 01 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2007, realizando turnos de residencia de 24 horas cada 6 días, en forma continuada, en el servicio de urgencia en el Hospital de Carahue. - Resolución con toma de Razón 1772 del Servicio de salud Araucanía Sur de fecha 23 de abril de 2003. - Certificado de fecha 03 de septiembre de 2021 suscrito por la jefa de Personal del Hospital de Saavedra, que da cuenta que KAREN VERONICA HARO RODRIGUEZ, trabajo el Hospital Dr. Arturo Hillerns Larrañaga de Saavedra, por un periodo de 44 horas semanales, a contar del 01 d abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, realizando turnos de residencia de 24 horas cada 6 días en forma continua en el servicio de urgencia del establecimiento de salud. TERCERO: Que, a folio 8 se rindió información sumaria de testigos. Comparece don ANGEL RICARDO REYS ELGUETA, chileno, técnico en enfermería, empleado público, Rut 8.280.517-6, domiciliado en calle Los Trigales n°70 de la comuna de Carahue, y doña MIRIAM YANETTE BARRALES GARCÍA, chilena, técnico en enfermería, Rut 7.905.707-k, con domicilio en calle Almagro 602, comuna de Carahue, a quienes se les tomó juramento en forma legal y fueron interrogados en forma separa, exponiendo lo siguiente: - El
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-22-2022 CARATULADO : HARO/ Carahue, veinte de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece doña KAREN VERONICA HARO RODRÍGUEZ, Médico Cirujano, con especialidad en Pediatría, C.I. N° 10.928.477-7 con domicilio en calle Las Heras 298 de la comuna de Carahue, solicitando información sobre pe
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