SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-39-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son excluyentes entre sí, lo cual implica sancionar doblemente una misma conducta. La sanción por no mantener en la nave entre otros la documentación consistente en actas de entrega del reglamento interno de orden, higiene y seguridad no puede implicar que se sancione por no entregar una copia de dicho reglamento (sanción signada bajo el numeral 6), ya que lo que el fiscalizador actuante constató fue que dicha acta no se encontraba a bordo de la nave, circunstancia que no le permitía sostener que dicha entrega no se haya realizado. En otros términos, si se constató que las actas de entrega a los trabajadores del reglamento interno de orden, higiene y seguridad no se encontraban a bordo de la nave, no resultaba lógicamente posible volver a sancionar por la no entrega de dicho reglamento, ya que este hecho no se constató. Lo mismo ocurre con la sanción signada bajo el numeral 7. En la sanción signada bajo el numeral 4, se sancionó a la empresa por no mantener la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, entre la que se señala el derecho a saber, situación ésta que hace improcedente volver a sancionar por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto. En efecto si se sancionó por no mantener a bordo de la nave comprobantes del derecho a saber, no resulta lógicamente posible volver a sancionar por no informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto (derecho a saber). Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución 7716/22/3, en lo atinente a las sanciones signadas bajo los numerales 1, 2, 6 y 7, y consecuentemente con ello las sanciones impuestas, todo con costas. Segundo: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas, afirmando que las multas se encuentran ajustadas a derecho. · Respecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-39-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda, ambos domiciliados en Avenida Angelmó N° 1673, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°7716/22/3, de fecha 31 de marzo de 2022, en virtud de la cual se aplicaron a su representada 7 multas, de las cuales se reclaman específicamente las signadas con los números 1, 2, 6 y 7. Expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1) Respecto de la multa N°1, cursada por: “Distribuir la jornada semanal de gente de mar en más de ocho horas diarias”, respecto de los trabajadores que se indican. Alega la inexistencia de la conducta infraccional. Señala que la gente de mar, en materia de jornada de trabajo se rige por la disposición contenida por el artículo 106 del Código del Trabajo, de la que se infiere que respecto de la gente de mar el Código del Trabajo, establece un régimen especial, el cual se caracteriza por regular una jornada ordinaria de trabajo de 56 horas semanales, sin que exista el límite de dos horas extraordinarias que el artículo 31 del Código del Trabajo establece respecto de otros sectores de la producción. La disposición contenida por el inciso 1° del artículo 108 en el sentido que la jornada ordinaria de trabajo de la gente de mar de 56 horas semanales se distribuya en 8 horas diarias, en caso alguno puede significar que cualquier miembro de la dotación de la nave no pueda legalmente laborar en un día más de 8 horas dentro de un día. Si un trabajador labora más de 8 horas en un día, ello no puede implicar una infracción laboral. En efecto, nada impide legalmente que la jornada de trabajo de uno o más miembros de la dotación se extienda por más de 8 horas dentro de un día, ya que siempre estará presente la posibilidad que se labore más de dichas 8 horas, tiempo que al proyectarse en una semana constituirá trabajo en horas extraordinarias. 2) Respecto de la multa N°2, cursada por: “No otorgar el descanso mínimo de 8 horas continuas, dentro de cada día calendario”, respecto del trabajador que se indica. Señala que con fecha 01 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.376, ley que adecuó el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo. Dentro de las normas modificadas respecto de la gente de mar estuvo el artículo 116 del Código del Trabajo, norma que con anterioridad a la citada modificación señalaba “el descanso mínimo a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario”. Con la modificación contenida por la Ley N° 21.376, el citado artículo
Fallo
Por tanto, la alegación del reclamante debe desestimarse, desde que no existe una superposición de normas o colisión, que permita dar asidero el análisis que plantea, ya que el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.376 es claro en cuanto a la fecha en que comenzará a regir la nueva norma, 1 de abril de 2022, sancionándose una conducta que a la fecha de constatación, se configura como infracción a la normativa vigente a la época de ocurrencia de los hechos. - Respecto de las Multas N°4, N°6 y N°7: El empleador en sus alegaciones no controvierte el contenido de la multa N°4, es más, su análisis se centra en las multas N°6 y N°7, en relación a la multa N°4 pero sin controvertir ni otorgar una calificación jurídica distinta al hecho fundamento de la multa N°4, por lo que con prescindencia de lo que se resuelve respecto de las multas N°6 y N°7, la multa N°4 no ha sido controvertida debiendo rechazarse la reclamación. En cuanto a la multa N°6, el empleador refiere que no se puede asentar que no se ha entregado un ejemplar escrito del reglamento interno de higiene y seguridad a los trabajadores individualizados en la multa, ya que la documentación no habría estado en el lugar de trabajo. Lo cierto es que el fiscalizador se entrevista con los trabajadores, quienes le indican que la empresa no les ha entregado copia del reglamento interno. Con base en dicho antecedente procede a cursar la infracción. El hecho de no mantener la documentación en el establecimiento, relativa a l
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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-39-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda, ambos domiciliados en Avenida Angelmó N° 1673, de la ciudad de Puerto Montt, e
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