2º Juzgado Civil de Valparaíso

GONZÁLEZ/DE LA HO

Rol

C-2754-2020

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ?En lo principal del folio N° 1, comparece doña Marina González Ovalle, labores, quien deduce demanda de cumplimiento de obligación de hacer en contra de doña Mercedes De La Ho’ Escobar, labores. ?En el folio N° 9, se notifica legalmente la demanda. ?En el folio N° 14, la parte demandada contesta la demanda, y, en el otrosí, interpone demanda reconvencional. ?En el folio N° 16, la demandante evacúa la réplica, y en el primer y segundo otrosí, contesta la demanda reconvencional. ?En el folio N° 18, la demandada evacúa el trámite de la dúplica y la réplica de la demanda reconvencional. En el folio N° 20, la demandante evacúa el trámite de la dúplica reconvencional. ?En el folio N° 34, con la asistencia de ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, sin que se produzca un acuerdo. ?En el folio N° 37, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En el folio N° 87, se cita a las partes a oír sentencia. En el folio N° 88, se decreta una medida para mejor resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en lo principal del folio N° 1, comparece doña Marina González Ovalle, labores, domiciliada en calle Williams Lyon Nº 280, Cerro Alegre, Valparaíso, quien deduce demanda de cumplimiento de obligación de hacer en contra de doña Mercedes De La Ho’ Escobar, labores, domiciliada en calle Carabinero Javier Latorre, lote 64, acceso por escala A. Guzmán 60-b, Cerro Alegre, Valparaíso. ?Señala que, con fecha 23 de junio de 2016, demandó a doña Mercedes de la Ho’ Escobar, en procedimiento sumario de demarcación y cerramiento, atendido que son vecinas colindantes, y parte de sus terrenos no están demarcados del todo, lo cual ha perjudicado estos años su relación vecinal. Con fecha 03 de enero de 2017, se realizó audiencia de conciliación en la causa, rol C-1424-2016, ante este Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, donde acuerdan las partes en proceder una demarcación del costado poniente de la propiedad de doña Mercedes de la Ho´ Lote 66-A, inscrita a fojas 714 vlta., Nº 1151, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1990, deslinde que converge con su propiedad, individualizada, a fojas 2143 vlta., Nº 3477, del Registro Civil del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2016. Código: XYFTXXXBBWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En dicho equivalente jurisdiccional, acordaron facilitar el cerramiento de manera objetiva, por lo cual se iba a proceder a un levantamiento topográfico, que se realizará desde la propiedad de doña Mercedes hasta su propiedad. Por lo cual, una vez determinada la línea de demarcación entre ambas propiedades, en el deslinde de referencia ya indicado, se procederá al cerramiento del vértice poniente, tomando como punto de referencia la propiedad de la señora Mercedes. Con fecha 27 de febrero de 2020, se evacúa el informe del perito, don Luis Aravena Tamayo, ingeniero en ejecución en geomensura, perito designado en acta de avenimiento. En su informe confeccionado, señala los metrajes y los puntos desde donde se debe realizar el cerramiento y la restitución de la franja de terreno de 18,20 metros cuadrados que se encuentran ocupados por la demandada, además de tener realizada una construcción en dicho terreno, que es de su propiedad, de acuerdo a la inscripción de dominio en el conservador. ?Atendido lo anterior, ya estando presente el informe pericial en la causa señalada, y, sin perjuicio de acompañarlo nuevamente a su libelo, es que corresponde a la parte demandada restituir la franja de terreno señalada, sanear de toda construcción y gravamen y, en definitiva, contribuya a realizar el cerramiento del costado poniente de su propiedad, según consta el punto tercero del acta de conciliación, de fecha 03 de enero de 2017, el cual será costeado por ambas partes. Atendido el estado de la causa, asisten en junio del 2020 al centro de mediación de la Corporaci

Fallo

por tanto efectuarse el cerramiento entre ambas propiedades; pero no era un peritaje entendido como un medio de prueba, que posteriormente pudiese controvertirse a través de los medios y formas que determina la ley. Por lo demás, y como se trataba de un peritaje nacido de una conciliación, tampoco sería considerado en su mérito como tal en una sentencia definitiva, es decir, nunca fue valorado por el juez. ऀAtendido lo anterior, la parte demandada, procesalmente nunca tuvo la oportunidad de realizar observaciones a este peritaje, ni señalar los errores de que a su juicio adolece. ऀEste peritaje arriba a una conclusión abiertamente errada, jurídicamente equivocada, según pasa a exponer. ऀEl peritaje arroja una conclusión jurídicamente equivocada, que es precisamente el objeto de este juicio, es decir, que su representada debería proceder a “la restitución de la franja de terreno de 18,20 metros cuadrados, que se encuentran ocupados por la demandada”. ऀEl informe del perito, don Luis Aravena Tamayo, ingeniero en ejecución y geomensura, comete el insubsanable error de creer y, por tanto, considerar que la demandante de autos, doña Mariana González Ovalle, es dueña del lote 66- A, en circunstancias que ella jamás ha sido dueña de ese lote; y de allí deriva toda la cadena de errores que esto conlleva, incluido el procedimiento de autos. ऀTal y como da cuenta el informe pericial, éste para efectuar los cálculos y mediciones, objeto de su pericia, toma en consideración los títul

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NOMENCLATURA??: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL???: C-2754-2020. CARATULADO???: GONZÁLEZ/DE LA HO. MATERIA???: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE HACER. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. ?VISTO: ?En lo principal del folio N° 1, comparece doña Marina González Ovalle, labores, quien deduce demanda de cumplimiento de obligación de hacer en contra

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