BARRIOS/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-369-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2304, 2305 y 2081 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, por don JULIO ENRIQUE BARRIOS SÁNCHEZ; solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo municipal, devengadas a contar del 30 de abril de 2014 al 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble Rol de Avalúo Fiscal Nº 127-046 de la Comuna de Constitución. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-369-2021 Dictada por don MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a diecinueve de julio dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: NZCEXXJZRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-19T14:22:16-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JULIO ENRIQUE BARRIOS SANCHEZ, Jubilado, domiciliado en Zañartu 241 interior, Constitución; quien viene en interponer demanda declarativa en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representada por su Alcalde titular Fabián Manuel Pérez Herrera, Profesor, ambos domiciliados en Portales 450 de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción de deuda que mantiene con dicha entidad por concepto de pago de derechos de aseo, y en atención a las siguientes consideraciones. Que, como consta del documento emanado de la entidad demandada mantiene deudas por un inmueble de su propiedad ubicado en esta ciudad en calle Zañartu 241 interior, todo esto por derechos de aseo ascendente a la suma de $ 570.981.- al 02 de agosto de 2021, por cuotas impagas de los años 2014 al 2021. Pues bien de dicha suma se encuentran prescritas los derechos desde la primera cuota del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2016, lo que representa a dicha fecha la cantidad de $ 248.986.- Dichas deudas se encuentran prescritas por cuanto la demandada permaneció inactiva y no realizó acción alguna tendiente a lograr el cobro de dichas sumas, por lo que en razón del tiempo transcurrido, viene en solicitar se declare la prescripción de dichos pagos. Previas citas legales, solicita se sirva tener por deducida demanda en juicio ordinario declarativo de mínima cuantía de prescripción de pagos de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constitución, representada legalmente por su Alcalde Titular don Fabián Manuel Pérez Herrera, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y declarar la prescripción extintiva de las acciones por concepto de cobro de derechos de aseo desde la primera cuota del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2016, inclusive, ascendente a la fecha indicada en el cuerpo del libelo a la suma de $ 248.986.-, o por los montos y fechas que se sirva determinar, con sus correspondientes intereses y reajustes, con costas. JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN Código: NZCEXXJZRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a folio 13, consta acta de audiencia de contestación y conciliación, en que la parte demandada contesta la demanda a través de minuta escrita (que corre de folio 10), señalando que resulta importante recordar que los Órganos de la Administración del Estado, carecen de facultades para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, toda vez que los artículos 63 Nº 14 y 65 inciso 4, Nº 1 de la Constitución Política de República, entregan estas materias al dominio legal. En efecto, son materia de ley de exclusiva iniciativa del Presidente de la República reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes. En consecuencia, las municipalidades deben respetar las limitaciones derivadas de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2304, 2305 y 2081 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, por don JULIO ENRIQUE BARRIOS SÁNCHEZ; solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo municipal, devengadas a contar del 30 de abril de 2014 al 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble Rol de Avalúo Fiscal Nº 127-046 de la Comuna de Constitución. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-369-2021 Dictada por don MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a diecinueve de julio dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: NZCEXXJZRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-19T14:22:16-0400
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Foja treinta y cuatro. 34. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN ROL : C-369-2021 JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CARATULADO : “BARRIOS CON MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN” DEMANDANTE : JULIO ENRIQUE BARRIOS SÁNCHEZ R.U.N : 6.587.547-0 DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN R.U.T. : 69.120.100-7 MATERIA : Declarativo (Prescripción) PROCEDIMIENTO
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