ALBORNOZ/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.
Rol
T-33-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados vulneran las garantías del art. 19 N°16 (libertad de trabajo, N°4 (Derecho a la honra) de la Constitución política de la República. Alega haber sufrido daño moral, el que avalúa en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Afirma la existencia de una diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, consistente en la diferencia entre el monto pagado y la última remuneración percibida por la actora. Alega además la procedencia de la sanción de nulidad del despido, ya que las cotizaciones previsionales del mes de octubre del año 2021 se pagaron el 9 de noviembre, siendo el despido efectuado el 3 de noviembre de 2021 Solicita que se declare que el despido vulneró las garantías constitucionales denunciadas, condene a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, indemnización por daño moral demandado y el pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, que se condene a la demandada a emitir una carta de disculpas públicas donde se reconozca la lesión a las garantías fundamentales, que se condene a la gerencia de la inmobiliaria y su representante legal a someterse a una capacitación impartida por un profesor universitario de derecho del trabajo, el pago de intereses, reajustes y costas A folio 16 consta la notificación La denunciada contestó reconociendo únicamente la relación laboral, fecha de inicio, cargo y remuneración indicada por la denunciante. Niega todo el resto de los hechos. Opone excepción de finiquito respecto de la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo, fundada en que entre las partes se suscribió finiquito sin que existiera reserva respecto de este rubro que sí fue pagado en la ocasión. Contestando, sostiene que la indemnización sustitutiva fue correctamente pagada conforme al tope de 90 Unidades de Fomento, lo que resulta aplicable a la indemnización sustitutiva de aviso previo En cuanto al despido, niega que este sea vulneratorio de garan
Fundamentos
fundamentos del despido son variaciones económicas que afectan negativamente el desarrollo de actividades de la empresa derivado de problemas que habían iniciado el año 2019. sostiene que la referencia a estos problemas le resulta sorprendente, pues de ser efectivos, estos ya existían a la fecha de la contratación. Sostiene que el empleador espero que renunciara a su antiguo empleador para despedirla Acusa que la demandada actuó maliciosamente, pues nunca existieron los problemas económicos referidos, y que existió un ánimo de perjudicar a la demandante, pues se le ofertó un puesto de trabajo sabiendo que no existía el presupuesto y se esperó a que renunciara para despedirla. Alega que los hechos señalados vulneran las garantías del art. 19 N°16 (libertad de trabajo, N°4 (Derecho a la honra) de la Constitución política de la República. Alega haber sufrido daño moral, el que avalúa en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Afirma la existencia de una diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, consistente en la diferencia entre el monto pagado y la última remuneración percibida por la actora. Alega además la procedencia de la sanción de nulidad del despido, ya que las cotizaciones previsionales del mes de octubre del año 2021 se pagaron el 9 de noviembre, siendo el despido efectuado el 3 de noviembre de 2021 Solicita que se declare que el despido vulneró las garantías constitucionales denunciadas, condene a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, indemnización por daño moral demandado y el pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, que se condene a la demandada a emitir una carta de disculpas públicas donde se reconozca la lesión a las garantías fundamentales, que se condene a la gerencia de la inmobiliaria y su representante legal a someterse a una capacitación impartida por un profesor universitario de derecho del trabajo, el pago de intereses, reajustes y costas A folio 16 consta la notificación La denunciada contestó reconociendo únicamente la relación laboral, fecha de inicio, cargo y remuneración indicada por la denunciante. Niega todo el resto de los hechos. Opone excepción de finiquito respecto de la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo, fundada en que entre las partes se suscribió finiquito sin que existiera reserva respecto de este rubro que sí fue pagado en la ocasión. Contestando, sostiene que la indemnización sustitutiva fue correctamente pagada conforme al tope de 90 Unidades de Fomento, lo que resulta aplicable a la indemnización sustitutiva de aviso previo En cuanto al despido, niega que este sea vulneratorio de garantías fundamentales. Afirma que la actora relata que el empleador la habría querido perjudicar en su empleo, cuestión que no pudo ser ejecutada por una persona jurídica. Señala que no se ha mencionado que algún representante de la empresa actuara de forma dolosa con la intención de perjudicarla y no
Fallo
por tanto, no hay reproche formal que efectuar. Por ello, se acogerá la excepción de finiquito, respecto de la acción de cobro de diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo, y en consecuencia se declarará que dicha prestación se encuentra pagada y fue solucionada a propósito del finiquito suscrito entre las partes el 30 de noviembre de 2021. CUARTO: Que, la acción principal es la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, señalando como vulneradas por la actora las garantías de libertad de trabajo y derecho a la honra. Respecto a esta última garantía la actora señala que el derecho a la honra se ve vulnerado en los siguientes términos: “la honra puede lesionarse desde dos dimensiones, esto es, respecto de la valoración que tiene el sujeto de sí mismo, como en la reputación y prestigio que pretende de los demás. (...) En este caso se vulneran las dos dimensiones de la honra, ya que en primer lugar la señora Albornoz quedó sumamente afectada con despido, al día de hoy no entiende los verdaderos motivos, (...) En cuanto al prestigio de ella frente a los demás, es indiscutible que este se vio afectado, generando un manto de dudas en cuanto a su calidad profesional y personal, donde han llegado diversos comentarios a mi mandante que tienen origen en el interior de la inmobiliaria con diversas especulaciones del porqué fue despedida.” Como puede verse, la actora sostiene que su derecho a la honra se ha visto vulnerado por dos circunstancias, en primer luga
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de abril del año dos mil veintidós VISTOS, Que, comparece ALEJANDRA ESTIBALIZ ALBORNOZ DONOSO, cédula de identidad N°13.232.229-5, domiciliada en Avenida Américo Vespucio número 6681, comuna de la Florida, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra de INMOBILIARIA SUKSA S.A. Rol único tributario N°77.882.890-1, representa
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