HERNÁNDEZ/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-9-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, a estos autos compareció Rodrigo Eraldo Hernández Burgos, cajero, domiciliado en Paillaco, quien interpuso, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Rendic Hermanos S.A., del giro supermercados, domiciliada en Paillaco, Prat 688, representada conforme al art. 4 del C. del T. por doña Galia Benhour Yáñez, encargada zonal, o por quien le reemplace o subrogue legalmente conforme el art. 4 del C. del T., mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es improcedente y se condene a la empresa demandada al pago de la suma de $564.326 (quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis pesos) por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio; la suma $285.249 (doscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de devolución descuente indebido a la indemnización por años de servicio ( o descuento suma aporte empleador al subsidio de cesantía), atendida la improcedencia de la causal invocada; reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. Funda su demanda señalando que, celebró contrato de trabajo de carácter indefinido e ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada, como cajero del Supermercado Unimarc de Paillaco, con fecha 7 de septiembre de 2016, manteniéndose la relación laboral de forma ininterrumpida hasta el día 15 de septiembre de 2022, fecha en que fue despedido por causal del art. 161 del C. del T. Indica que su jornada se extendía por 20 horas, part time, distribuida según planificación mensual, percibiendo una remuneración mensual, que al momento del despido ascendía a la suma de $313.515 (trescientos trece mil quinientos quince pesos) mensuales, a efectos del art. 172 del C. del T. Señala que, con fecha 15 de septiembre de 2022 fue despedido mediante carta que invocó causal del art. 161 del C. del T., esto “necesidades
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Rodrigo Eraldo Hernández Burgos en contra de RENDIC HERMANOS S.A., en cuanto se declara que el despido de fecha 15 de septiembre de 2022 fue improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar al actor lo siguiente: 1.- Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $564.326. 2.- Por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $285.249. 3.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $300.000. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT M-9-2022 RUC 22- 4-0446650-3 Dictada por doña LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco a doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Paillaco, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, a estos autos compareció Rodrigo Eraldo Hernández Burgos, cajero, domiciliado en Paillaco, quien interpuso, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Rendic Hermanos S.A., del giro supermercados, domiciliada en Paillaco, Prat 688, representada conforme al art. 4 del C. del T. por doña Galia Benh
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica