3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOLÍS

Rol

C-207-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece PATRICIO JAVIER HERN NDEZ ESPEJOÁ , abogado, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General don EUGENIOó ñ VON CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil, c dula de identidad y rut 6.926.510-3,é domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana,° ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de don SERGIO SOLIS CASTILLO, ignora profesi n, con domicilio en Avenida Ren Schneider 2031 Dpto 404 Coquimbo.ó é Indica que el demandado suscribi el siguiente pagar N D08100038274 a laó é ° orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por la suma de $18.501.091.- por valor recibido, oblig ndose a pagarla en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en lasá que se encuentran comprendidos los intereses de un 1,2 % mensual, de $409.402.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, lasí restantes los d as 20 de cada mes, y la ltima el d a 20 de agosto de 2027. En el mismoí ú í pagar se pact que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/oé ó de inter s dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipado el montoé á total del saldo insoluto adeudado a esa misma fecha. Llegada la fecha de la cuota que venc a el 20 de septiembre de 2021 no la pag como ninguna de las posteriores, ení ó consecuencia adeuda un saldo de capital de $18.501.091.-debiendo esta suma recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n se acord por las partes,é á é ú ó desde el 20 de septiembre de 2021 hasta su pago efectivo. La obligaci n contra da tiene car cter de indivisible y el impuesto de timbres yó í á estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L N 3475, art. 15 N 2. El pagar fue suscrito por do a Paulaí ú ° ° é ñ Mart nez Chand a, como mandatario y en

Fundamentos

considerando sexto, "Que, en consecuencia, de acuerdo a lo que se viene razonando el protesto del pagar resulta inocuo, ya que el m rito ejecutivo delé é mismo, en este caso, emana de la circunstancia de que la firma del obligado fue autorizada por un notario, por lo que no resulta necesario el protesto del documento, desde que el pagar queda asimilado a un instrumento p blico, siendo totalmenteé ú innecesario el protesto, de modo que cualquier vicio que se presente en tal acto, carece de relevancia y no produce efecto alguno en el pagar ". é CUARTO: Que este tribunal de casaci n comparte plenamente el razonamientoó de que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, y no s loó un pagar , no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificadaé por un notario p blico a trav s de la pertinente autorizaci n de la misma, pues con elloú é ó da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n con el m rito ejecutivo del t tulo; y que s lo quedar a inhibido el mandatario deó é í ó í actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situaci nó que pudiera producirse como una hip tesis de escasa aplicaci n pr ctica pues s loó ó á ó pudiera justificarse en la necesidad de contar con alg n elemento que permita discutir laú veracidad de la firma, lo que pugna, a simple vista, a la buena fe. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, si se considerase que la autorizaci n deó la firma del mandatario para suscribir un pagar no depende del libre arbitrio delé apoderado sino que requiere la voluntad del mandante, debe tenerse en consideraci n loó dispuesto en el art culo 2132 del C digo Civil, que considera que el mandato confiereí ó naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que seó encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gesti n encomendada siendo laó opci n de la firma autorizada ante notario un t pico acto de administraci n para el queó í ó no se requiere poder especial." Por consiguiente, carece de fundamento la excepci n opuesta. ó A folio 18, se recibe la causa a prueba. A folio 31, se cita a las partes a o r sentencia. í C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que BANCO DE CR DITO E INVERSIONES É ha deducido demanda ejecutiva en contra de SERGIO SOLIS CASTILLO. Indica que el demandado suscribi el siguiente pagar N D08100038274 a la orden de BANCO DEó é ° CREDITO E INVERSIONES por la suma de $18.501.091.- por valor recibido, oblig ndose a pagarla en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que seá encuentran comprendidos los intereses de un 1,2 % mensual, de $409.402.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, las restantesí los d as 20 de cada mes, y la ltima el d a 20 de agosto de 2027. En el mismo pagar seí ú í é pact que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capita

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem sá con lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 254,í ó í 434, 464 N 14, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se decide:° ó I.- Que se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra deó SERGIO SOLIS CASTILLO hasta hacer entero pago al ejecutante de las sumas adeudadas por concepto de capital e intereses pactados. III. Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-19T12:03:42-0400

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-207-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOL SÉ Í Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece PATRICIO JAVIER HERN NDEZ ESPEJOÁ , abogado, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ

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