PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNÁNDEZ
Rol
C-163-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01, comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci n,ó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino, economista, c dula nacional de identidad paraó é extranjeros n mero veintid s millones novecientos veintitr s mil quinientos sesenta yú ó é nueve gui n nueve, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil,ó c dula nacional de identidad n mero diez millones ciento once mil cuarenta y uno gui né ú ó nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero novecientos setentaú piso dieciocho, comuna y ciudad de Santiago. Indica que su representada es due a de un pagar suscrito por ñ é JACQUELINE AURORA FERNANDEZ LAVIN, Rut: 9.772.161-0, domiciliado en LOS CLARINES 1083, SINDEMPART, COQUIMBO, ignora profesi n u oficio, por laó suma de $5.784.206 con vencimiento el d a í 12 DE ENERO DE 2021, dicho pagaré fue suscrito en representaci n del deudor en virtud de un mandato que este otorg a laó ó Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don SERGIO ULLOA OJEDA, cuya firma fue autorizada por Notario. El pagar no fue pagado a su vencimiento. La obligaci n es l quida, actualmente exigibleé ó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagar autorizado anteó é Notario P blico, conforme lo preceptuado en el art. 434 N 4 del C digo deú º ó Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo. í Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JACQUELINE AURORA FERNANDEZ LAVIN, ya individualizado(a), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache Mandamiento deó Ejecuci n y Embargo en su contra por la suma de ó $5.784.206, m s el inter s m ximoá é á legal a contar del vencimiento del pagar , requerir de pago al deudor y ordenar se sigaé adelante esta ejecuci n hasta hacerse a mi mandante entero y cumplido pago de estasó sumas, con costas. Foja: 1 A folio 08, y
Fundamentos
considerando que el ejecutado no aleg ni acredit alg n vicio de nulidad, ya que enó ó ú definitiva la eventual falta del cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 279 del C digoí ó de Comercio no dice relaci n ni afecta la validez del t tulo ejecutivo presentado no seó í har lugar a la excepci n de nulidad en an lisis.á ó á SEXTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem sá con lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 254,í ó í 434, 464 N 9 y 14, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se decide:° ó I.- Que se RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 9; y 14 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra deó JACQUELINE AURORA FERNANDEZ LAVIN; hasta hacer entero pago al ejecutante de las sumas adeudadas por concepto de capital e intereses pactados. III. Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-19T11:40:51-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-163-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERN NDEZÁ Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci n,ó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, a
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