5º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-4094-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2021, a folio 1, comparece don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado por la parte demandante don CRISTIAN ALBERTO GONZÁLEZ GUERRA, de profesión u oficio trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera 140, piso 17, comuna de Santiago. Expone que ingresa demanda en causa iniciada, en virtud de solicitar la prescripción extintiva de los instrumentos que aportó su contendor en la medida prejudicial preparatoria, exhibiendo dichos documentos en audiencia de fecha 2 de septiembre de 2021 a foja 11 del cuaderno de medida prejudicial. Dichos documentos que se exhibieron en la audiencia de exhibición de documentos son los siguientes pagarés: 1.- N° 800057827778, de fecha 19 de diciembre de 2016, por un monto de $584.948.- 2.- N° 650027279079, de fecha 19 de diciembre de 2016, por un monto de $500.000.- 3.- N° 800057827766, de fecha 19 de diciembre de 2016, por un monto de $577.376.- Los cuales se hicieron exigibles con fecha 31 de enero de 2017 y 28 de febrero de 2017 según informe de Boletín Comercial Maat. Indica que el librador es el demandado Banco Santander Chile, y agrega que la demandada no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Sostiene que en razón de lo anterior, las acciones legales para su cobro se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los C-4094-2021 obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Añade que el artículo 2492 del Código Civil señ

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Interpone excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Banco Santander Chile, pues mediante escritura pública de fecha 7 de enero de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, el Banco Santander Chile cedió al Fondo de Inversión Privado Cartera 18 los créditos contenidos en los pagarés cuya prescripción de acciones se demanda u C-4094-2021 obligaciones cuya prescripción de acciones de cobro se demandan en autos, endosándole los pagarés. Hace presente que las obligaciones números 800057827778 y 800057827766, al cederse con sus intereses, dieron origen a las operaciones número 650027495812 por la suma de $683.469.- y número 650027495820 por la suma de $683.700.- Afirma que, en consecuencia, siendo actualmente el acreedor y titular de los créditos cuya prescripción de acciones de cobro se demanda una sociedad distinta a su representada, a la que se le cedieron los créditos, el Banco Santander Chile carece de legitimidad pasiva para ser demandado en estos autos, por lo que la demanda fue mal planteada en su contra y no puede prosperar, debiendo ser rechazada la misma. Con fecha 6 de octubre de 2021, a folio 5, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 19 de noviembre de 2021, a folio 15, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, no produciéndose acuerdo. Con fecha 22 de diciembre de 2021, a folio 19, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 10 de junio de 2022, a folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado por la parte demandante don Cristian Alberto González Guerra, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Santander Chile, solicitando declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagarés y/o pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con su ejemplarizadora condenación en costas, de acuerdo a lo reseñado en lo expositivo del presente fallo; SEGUNDO: Que, a folio 33, la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, en los términos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia; TERCERO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompañó al proceso los siguientes documentos, en forma legal y no objetados: A folio 1: C-4094-2021 1.- Copia de pagaré N° 800057827778 suscrito a la orden de Banco Santander-Chile por la suma de $584.948, por don Sergio Barahona Silva en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, como mandatario del deudor don González Guerra Cristian Alberto, cuya firma se encuentra autorizada ante la Notaria Pública Suplente de Antofagasta doña Ximena Garrido Granada, con venc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092, se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda incoada en lo principal de la presentación de folio 1, declarándose la prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada de los pagarés N° 800057827778, 650027279079 y 800057827766; II. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-19T11:34:18-0400

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C-4094-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4094-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2021, a folio 1, comparece don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado por la parte demandante don CRISTIAN ALBERTO GONZÁLEZ GUERRA, de profesión u oficio trabaj

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