1º Juzgado Civil de Talcahuano

NEIRA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-640-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 se presenta don FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE P REZÉ , Abogado, domiciliado en Pasaje R o Juncal nº 25, sector Denavi Sur,í Talcahuano, en representaci n de don ó RICARDO NEIRA SAGREDO, trabajador independiente, de su mismo domicilio, e interpone demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT: 69.150.800-5, persona jur dica deí Derecho P blico, representada legalmente por su alcalde, don ú HENRY CAMPOS COA, RUT: 15.173.261-5, abogado, o quien lo subrogue o suceda legalmente, ambos domiciliados en calle Bulnes 266, (sic) Talcahuano, solicitando: I. Que se declare la prescripci n extintiva, de corto tiempo, de la acci n deó ó cobro de los derechos de aseo, correspondiente a los per odos vencidos entre el a oí ñ 2008 y el a o 2018, ambos inclusive, equivalentes con reajustes e intereses, a lañ suma de $2.158.093, deuda que a la fecha se encuentra prescrita. II. En subsidio, que se declare la prescripci n extintiva, de largo tiempo, deó la acci n de cobro de derechos de aseo, correspondiente a las cuotas vencidas entreó el 2008 y a o 2016 ambos inclusive, equivalentes con reajustes e intereses, a lañ suma de $1.798.440, deuda que la fecha se encuentra prescrita, seg n sigue:ú Indica que su representado es due o del inmueble ubicado en calle 2 Orienteñ n mero 259-A, Talcahuano, rol de aval o 3553-10 de Talcahuano, por lo queú ú actualmente tiene la legitimaci n activa para demandar, de conformidad con loó dispuesto en el art culo 12º del Decreto Ley Nº 3.063, denominado “Ley deí Rentas Municipales”. Se ala que el inmueble singularizado, est afecto al pago de derechos deñ á aseo municipal por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano y que dicha instituci nó le est cobrando los siguientes montos, cuyos vencimientos se indican por a o yá ñ fecha de vencimiento en los n meros romanos siguientes: ú Código: MYERXXQRJRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- A O 2008: a) 30/04 po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE P REZÉ , Abogado, en representaci n de don ó RICARDO NEIRA SAGREDO, e interpone demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, solicitando la prescripci n extintiva de corto tiempo de losó derechos de aseo que rese a. En subsidio, deduce demanda de prescripci n extintivañ ó de largo plazo de los derechos de aseo que se ala, conforme a lo igualmenteñ expuesto. SEGUNDO: Que, encontr ndose legalmente notificada de la demanda laá demandada, esta no la contest y se mantuvo rebelde durante todo el transcursoó del juicio, por lo que ninguna prueba alleg al proceso.ó TERCERO: Que, a su turno, la demandante alleg los documentosó acompa ados a folio 1, ya expuestos.ñ Tales instrumentos, no objetados de contrario, permiten acreditar la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble que adeuda derechos de aseo a la parte demandada. CUARTO: Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante solicita en lo principal que se declare la prescripci n extintivaó de corto tiempo de las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, fundada particularmente en el art culo 2521 del C digo Civil, solicitando queí ó se declare prescrita la acci n de cobro de aseo municipal correspondiente a losó periodos devengados entre 30 de abril de 2008 y el 30 de noviembre de 2021 inclusive, los que corresponden a la suma de $2.158.093.- Código: MYERXXQRJRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda conforme al art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culoí ó ó í 2503. Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones aí ó favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ SEXTO: Que previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en eló caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro deí servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decreto Leyó N°3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintosí tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. Así por ejemplo se distingue en el art culo 59 cuando se ala que “El monto de losí ñ impuestos y derechos establecidos en esta ley, as como el d

Fallo

por lo expuesto precedentemente y teniendo presente la fecha de la notificaci n de la demanda, el ó 8 de abril de 2022, ha prescrito la acci n para el cobro de losó derechos municipales de servicios de extracci n deó residuos domiciliarios, de los per odos coní vencimiento entre el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de abril de 2017, ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en Informe de Deuda, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en calle dos oriente 259 depto. A, Talcahuano, cuyo propietario actual es don RICARDO JORGE NEIRA SAGREDO, y así se declarar en lo resolutivo de este fallo.á Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s lo dispuesto por los art culosá í 1698 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimientoó ó Civil y art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda principal interpuesta a folio 1 por don FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE P REZÉ , Abogado, en representaci n de don ó RICARDO NEIRA SAGREDO, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa. II.- QUE SE HACE LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria interpuesta por don FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE P REZÉ , Abogado, en representaci n de don ó RICARDO NEIRA SAGREDO, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa; y en consecuenci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-640-2022 CARATULADO : NEIRA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, diecinueve de Julio de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1 se presenta don FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE P REZÉ , Abogado, domiciliado en Pasaje R o Juncal nº 25, sector Denavi Sur,í Talcahuano, en representaci n de don ó RICARDO NEIR

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