6º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/DESCOUVIERES

Rol

C-4366-2018

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Andr s Eduardo Mardones V squez, ingenieroé á comercial, y Orlando Catal n Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamenteá en representaci n de la sociedad Bk SpA, sociedad del giro de inversiones yó financiamiento, ambos domiciliados en Teatinos N 280, piso 7, comuna Santiago e° interponen demanda ejecutiva en contra de Felipe Andr s Descouvieres Gonz lez,é á ignoran profesi n u oficio, domicilio en Avenida Requegua N 996, comuna de Sanó º Vicente de Tagua Tagua, Regi n de O Higgins, a fin de que se despache mandamientoó ´ de ejecuci n y embargo por la suma de $6.373.975, m s intereses, reajustes y costas.ó á Exponen que su mandante es due a del Pagar N 5162, extendido a su orden yñ é º suscrito por Orlando Mauricio Catal n Golott, actuando en representaci n del precitadoá ó ejecutado, con fecha 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $12.209.284, m s uná inter s mensual de 1,77%. é Indican que dicha cantidad deb a ser pagada en 36 cuotas iguales mensuales yí sucesivas, cada 30 d as, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de abril de 2015, yí í las restantes los d as 5 de los meses siguientes; y, la cantidad de $5.600.000 en una cuotaí pagadera el d a 5 de abril de 2018.í Agregan que en dicho pagar se estipul que las obligaciones emanadas de steé ó é tienen el car cter de indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, se pact que laá ó mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar o de susé intereses har n que ste se considere de plazo vencido, haci ndose exigible el total de loá é é adeudado. Asimismo, esgrimen que se pact que la falta de pago de cualquiera de las cuotasó antes se aladas, o de sus reajustes e intereses, dar derecho a la acreedora para exigir lañ á totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido.ó Manifiestan que el deudor de marras no ha dado cumplimiento a la obligaci nó contr

Fallo

por tanto, es dable acoger la excepci n en comento.ó ó Que, con fecha 10 de septiembre de 2018, se declararon admisibles las excepciones opuestas por ejecutado, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legalé é establecido, rindi ndose la que obra en autos.é Que, con fecha 19 de julio de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1.698 del C digo Civil,ú ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa aé ñó la presente causa copia de liquidaci n de cr dito individualizada en la parte expositivaó é del presente fallo, en donde la firma del obligado se encuentra autorizada por Notario P blico, no objetado de contrario por lo que, de conformidad con lo dispuesto por elú art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientementeí ° ó acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos. ó SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la excepci n del art culo 464 N 18 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, es menester se alar que para exista cosa juzgada seó ñ deben cumplir todos los requisitos establecidos en el art culo 177 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, sucintamente, identidad de partes, misma causa y objeto de Código: CXRXXXXXGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4366-201

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C-4366-2018 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4366-2018 CARATULADO : BK SPA/DESCOUVIERES Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Andr s Eduardo Mardones V squez, ingenieroé á comercial, y Orlando Catal n Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamenteá en representa

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