CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
O-52-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configuran, los que como he señalado no se ajustan a la realidad, ni al plan de educación del año 2022, ni a las condiciones invocadas en la resolución exenta y decreto que resuelven poner término a mi relación laboral con la demandada. Que la causal invocada es la letra J del artículo 72 del D.L 1, de 1996, esto es “Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”, no se encuentra ajustada a derecho, ello al propio tenor del proceso “Planificación Anual de Educación Municipal” en adelante, PADEM correspondiente al año 2022, ya que la causal dice relación con horas pedagógicas para horarios de clases de profesores, y no con las horas de mi función como Inspector General, ya que dicho cargo debe existir siempre en un colegio, sea de un colegio municipal, o lo que ahora se denominan “Nuevos servicios locales de Educación”, según la transición planeada a nivel nacional. El artículo 2° del referido estatuto docente establece con meridiana claridad quienes son los profesionales de la educación cuando señala: “Artículo 20 Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento. ” De tal modo, ni por el Código del Trabajo, ni por el estatuto de los funcionarios públicos, ni del estatuto de funcionarios municipales y menos por el estatuto docente, es procedente la causal de despido en la forma que ha sido impetrada, lo que reitero incluso consta en el Padem para el año 2022. Por lo señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del año 2021, compareció ante este tribunal don PATRICIO NELSON CONTRERAS PAEZ, C.I N°7.328.691-3, chileno, profesor, domiciliado en calle Libertad N° 1288, Población Manuel Rodríguez, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido injustificado cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada por doña CARMEN CASTILLO TAUCHER, su alcaldesa, médico, domiciliada en calle Salinas N° 1211, comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de San Felipe (con fecha) hace más de 40 años, contratado para cumplir funciones docentes, para luego para desempeñar las funciones de inspector general de colegio, ello en el año 2009, mediante decreto N° 257 del año 2009, en el colegio Buen Pastor. Con fecha 01 de marzo de 2009, mediante concurso público asumió el cargo de Inspector General en la Escuela Buen Pastor de San Felipe, posteriormente en el mes de agosto del año 2015 por traslado voluntario y a petición del anterior director del DAEM, don Iván Silva Padilla, pasé a prestar los mismos servicios en la Escuela Bernardo O'Higgins. En el mes de febrero de 2022, fue citado a oficinas de la actual directora del DAEM, doña Natalia Leiva Mirando, quien me informa, que se va proceder a poner término a mi contrato de trabajo, ello a contar del día 01 de marzo de 2022, que en conjunto con mi sueldo y al tenor del finiquito que se me entregaría en su oportunidad se me pagará lo que en derecho correspondiese, y desde ya anunció que el finiquito no cumplía con las condiciones y requisitos para ponerle término a la prestación de servicios y que la causal invocada, no se ajusta a derecho ni a la realidad Con fecha 14 de febrero, en dependencias dentro de la Municipalidad, ante don Felipe Salaya, firme finiquito, quien hace de ministro de fe y suscribe el finiquito, en este se me pagó la suma de $21.609.302 pesos, ello en conformidad al artículo 73 inciso segundo del DFL N° 1de 1996, y anuncio desde ya, que sobre esa suma se deben calcular los incrementos legales correspondientes a la improcedencia de las causales invocadas. Agrega que es un trabajador regido por las normas del Código del Trabajo, por lo que se le aplica íntegramente tal estatuto legal, así como también el propio estatuto docente, producto de mi calidad de funcionario Directivo, lo que no es lo mismo que ser docente, por lo que anuncio desde ya que dicha diferenciación resulta esencial para la acreditación del despido como injustificado. Que el despido lo priva de una parte esencial de la carrera funcionarla en el área de la educación, esto es, poder acceder a “El bono de incentivo al Retiro”, toda vez que en dos años cumplía con los requisitos para optar a dicho beneficio, ello siendo indemnizable a título de lucro cesante. Durante mi relación laboral
Fallo
Por lo expuesto, se hace necesario contar con líneas de acción que permitan llevar a cabo medidas de ajuste basadas en los objetivos planteados en el convenio en cuestión. En este sentido, la Ilustre Municipalidad de San Felipe, a través de este instrumento ha dispuesto suprimir la cantidad de 338 horas docentes y 426 horas de asistentes de la educación, lo anterior realizado un análisis de dotación el cual apunta a optimizar recursos y redistribuir funciones en el personal vigente. En concreto, conforme al cuadro señalado en esta parte del PADEM, se dispone suprimir un total de 764 horas, divididas estas en: 220 de cargos directivos; 118 horas de apoyo pedagógico o funciones fuera del aula; 220 horas de cargos de asistentes paradocentes - administrativos; 162 horas de cargos asistentes paradocentes - técnicos y 44 horas cargos asistentes paradocentes - profesional. Cabe destacar que, en todos los casos señalados, se pone termino a las funciones de los funcionarios por supresión de horas, y en todos ellos, se contempla el pago de indemnización por años de servicios con tope de 11 años. Ahora bien, con respecto a los cargos directivos, y en cumplimiento de lo señalado anteriormente en el PADEM 2022, la Municipalidad de San Felipe dispone suprimir las horas desempeñadas por los funcionarios CARLOS ENRIQUE ASTUDILLO OSSANDON, R.U.N.: 6.461.182-8; JORGE CHRISTIAN GONZÁLEZ FARIAS, R.U.N.: 8.089.540-2, don IVAN PATRICIO PERALTA ULLOA, R.U.N.: 7.324.887-6 doña RITA CAROLINA ESPI
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San Felipe, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del año 2021, compareció ante este tribunal don PATRICIO NELSON CONTRERAS PAEZ, C.I N°7.328.691-3, chileno, profesor, domiciliado en calle Libertad N° 1288, Población Manuel Rodríguez, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despi
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