MORAGA/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
T-1720-2021
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña GLADYS MARLENE MORAGA ZELADA, cédula nacional de identidad número 11.640.684-5, chilena, actualmente cesante, domiciliada en General del Canto N°105, Oficina 407, Providencia; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, compensación del fuero sindical; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de 1) SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, R.U.T. 76.730.419-6, representada legalmente por HERNÁN SALDES VEGA, cédula nacional de identidad número 9.075.563-3, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°111 oficina 1204, Providencia; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la 2) EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS, R.U.T. 60.902.100-4, representada legalmente por LEORA ROSENBERG LEVY, ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello N°2800, Las Condes; y asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la 3) EMBAJADA DE BRASIL, R.U.T. 69.900.700-5, representada legalmente por PAULO ROBERTO SOARES PACHECO, ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Padre Alonso de Ovalle N°1665, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal, la que comenzó el día 12 de enero de 2011, y en virtud de la que se desempañaba como guardia de seguridad. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $826.157. Explica que, a lo largo de su relación laboral, prestó servicios en las dependencias de las demandadas solidarias, por lo que afirma la existencia de un régimen de subcontratación entre aquellas y la demandada principal, en tanto se reúnen todos los requisitos que la ley prevé para configurar dicho régimen. En cuanto al término de los servicios, indica que el día 7 de octubre de 2021, el representante legal de la demandada la despidió de forma verbal, telef
Fundamentos
Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 4) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo. 6) Efectividad si la demandante con motivo de la denuncia sufrió perjuicio, para el caso afirmativo, naturaleza, monto, relación de causalidad con los hechos materia de la denuncia. 7) Efectividad de encontrarse amparada la demandante por el fuero sindical, extensión y alcance del mismo en su caso. 8) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS y la EMBAJADA DE BRASIL, bajo régimen de subcontratación, periodo por el que sería responsable y efectividad de haber hecho uso de sus derechos de información y retención. OCTAVO: De la prueba de la demandada EMBAJADA DE BRASIL. En la audiencia de juicio la demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato celebrado entre la República Federativa de Brasil y la Empresa InterCon Security Systems Chile/Servicios de Seguridad SpA., de fecha 16 de octubre de 2017. 2) Segundo Término Aditivo al contrato celebrado entre la República Federativa de Brasil y la Empresa Servicios de Seguridad SpA, de fecha 15 de octubre de 2020, con término de servicios el día 15 de octubre de 2021. 3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de fecha 13 de enero de 2020. 4) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido con fecha 13 de enero de 2020. 5) Certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de fecha 13 de enero de 2020. 6) Declaración jurada de don Hernán Saldes Vega, de fecha 13 de enero de 2020. 7) Resolución N° 1747, de fecha 01 de julio de 2019, emitido por Carabineros de Chile. 8) Cadena de correo electrónico enviado por Emilio Castañeda a Leandro Rocha, bajo el asunto “Re: Termino anticipado del servicio”, de fecha 14 de junio de 2021. 9) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de fecha 09 de agosto de 2021. 10)Póliza de Seguros de contratado por la Empresa de Servicios de Seguridad SpA, con fecha 27 de noviembre de 2020. 11) Relación de personal de Servicios de Seguridad en Embajada Federativa de Brasil vigente al 18 de agosto de 2021, junto al plan de turnos, cotización del servicio y turnos de agosto de 2021. 12)Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada entre la Embajada de la República Federativa de Brasil con la sociedad PPI Chile Seguridad SpA., de fecha 01 de octubre de 2021. 13)Cadena de correos electrónicos, de fecha 8 de julio de 2021, entre Bernardo Domingues Stumm, Leandro Rocha de Araujo, Karin Cristine Streck bajo el asunto “Enc: Minuta Brasil”. 14)Cadena de correos electrónicos, de fecha 29 de septiembre de 2021, entre Yasmina Yeribe Cayone Herrera, Karin Cristine Streck, Gabriel Gonzalo Riveros Contreras y otros, bajo el asunto “Factura Sept-21 INTERCOM C
Fallo
Por lo expuesto, la denuncia necesariamente deberá ser rechazada y, por ello, se omitirá el análisis de lo relativo a las prestaciones solicitadas por fuero sindical -desde que no se probó aquello- y lo que respecta a la indemnización por daño extrapatrimonial, desde que según el relato de la denuncia, dicho daño provenía de la vulneración de derechos fundamentales, la que tampoco fue acreditada ni aun indiciariamente. UNDÉCIMO: De la acción subsidiaria. Habiéndose rechazado la acción principal, como ya se esbozó, es menester analizar la acción subsidiaria de despido injustificado. Al respecto, analizada que fuere las probanzas allegadas por la demandada solidaria y las decretadas por el Tribunal, bajo las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditada la relación laboral, al menos desde el año 2019, según se desprende del oficio emanado de AFP Hábitat, en donde aparece como empleador la demandada principal, desde marzo de 2019. Asimismo, fluye la relación laboral de los dichos de las testigos, en tanto hacen alusión a la nómina de trabajadores, la que fue acompañada también como documental. Por añadidura, es posible tener por acreditado que se desempeñaba como guardia de seguridad, atendido lo declarado por las testigos y lo expuesto en los correos electrónicos acompañados por la demandada Embajada de Brasil. Con todo, la teoría del caso de la parte demandante, plasmada en su demanda, es que fue despedida con fecha 7 de octubre de 2021 de forma verbal, por telé
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña GLADYS MARLENE MORAGA ZELADA, cédula nacional de identidad número 11.640.684-5, chilena, actualmente cesante, domiciliada en General del Canto N°105, Oficina 407, Providencia; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, compensación del
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