1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUNWALD/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

T-792-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios de doña Paulina Bobadilla Navarrete, no es menos cierto que con este cambio de administración también cambian diversos cargos, jefaturas y sobretodo, las directrices que siguen los distintos estamentos de la Ilustre Municipalidad. En sus seis años de relación laboral nunca tuvo que acceder a una licencia médica por

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ BRIONES, abogado, cédula nacional de identidad número 18.667.701-3, domiciliado para estos efectos en Los Militares 5620, Oficina 605, Las Condes, Región Metropolitana, en representación según se acreditará de doña IVETTE YAEL GRUNWALD BERANT, cédula nacional de identidad N° 9.259.337-1, domiciliada en Raúl Labbé N° 13390, departamento 32-B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión del despido, en contra del ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.071.300-4, representada conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcaldesa doña PAULINA BOBADILLA NAVARRETE, cédula de identidad N° 13.907.387-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Expone que ingresó a trabajar el día 08 de agosto del año 2016 para la denunciada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato indefinido que se mantuvo vigente hasta el día 21 de marzo del año 2022. Las funciones para las que fue contratada fueron las de encargada de desarrollo de las personas en el área de recursos humanos. Según la cláusula segunda del contrato mencionado, la jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales y conforme a las necesidades del servicio. La remuneración mensual, para base de cálculo por eventuales indemnizaciones, es de $1.904.210.- (un millón novecientos cuatro mil doscientos diez pesos), Se desempeñó por más de cinco años como Psicóloga Laboral, para el denunciado, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Su ejercicio siempre fue apegado en las normas, tanto formales como de convivencia, demostrando una conducta intachable mientras fue trabajador de la denunciada. Nunca recibió un reproche por escrito, nunca una amonestación y nunca, le dijeron, mientras ejercía normalmente sus labores algún argumento de los que se señalan en la carta de despido, que parecen graves, a todas luces. Si bien su primer contrato fue a plazo, por dos meses, existen anexos al contrato, firmados por ambas partes que cambian la calidad del mismo a uno de carácter indefinido. En la página web de la Municipalidad de Quilicura en su apartado de Transparencia Activa, consta que la denunciante figura como contratada por Código del Trabajo, ininterrumpidamente entre el año 2016 y el año 2022. Por lo anterior, dado al tiempo laborado y el estatuto que rige su contrato, se esta presencia de un contrato indefinido. Fue justamente para el Departamento de Educación Municipal de Quilicura, donde se ha desempeñado por más tiempo en su vida profesional, desde agosto del año 2016 hasta la fecha del despido mencionado anteriormente, ejerció funciones de psicóloga de RRHH, encargada del reclutamiento y evaluación de ingreso al cue

Fallo

Por tanto se ha dejado constancia que durante todo el tiempo que la Sra. Ivette Yael Grunwald Berant, le presto servicios a la Municipalidad de Quilicura, recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, feriado legales, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Municipalidad de Quilicura, le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. Por ultimo en cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud al momento del despido estas se encuentran pagadas conforme se detalla en tabla extraída de Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de fecha 15 de junio del año 2022. La demandante fue contratada por la Municipalidad de Quilicura bajo normas del Código del Trabajo desde el 08 de agosto del año 2016 hasta 21 de marzo del año 2022. A continuación se detallan los nombramientos con sus respectivos decretos y periodos, para mejor comprensión: 1. Que doña Ivette Yael Grunwald Berant comenzó a prestar servicios como Encargada de Desarrollo de las Personas en el Área de Recursos Humanos en virtud del Decreto Alcaldicio N° 2489 de fecha 04 de a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ BRIONES, abogado, cédula nacional de identidad número 18.667.701-3, domiciliado para estos efectos en Los Militares 5620, Oficina 605, Las Condes, Región Metropolitana, en representación según se acreditar

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