FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARRIARAN BARROS/INSPECTOR DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-7-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la trabajadora se niega a firmar su distribución horaria y presentando nueva licencia médica hasta el 1 de agosto de 2022, no presentándose a trabajar y siendo el 10 del mismo mes despachada su carta de despido, ella termina su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 4 y N°7 del Código del Trabajo con fecha 01 de agosto de 2022 la que nunca llegó a su poder. Agrega que no fue efectivo que no se presentara toda la documentación requerida, sino que se habría presentado incompleta y que no se habría considerado por la fiscalizadora su argumentación. Con respecto a la multa N° 2, reitera la argumentación precedente y que la modificación fue negada a firmar, siendo la multa excesivamente alta al efecto lo que afecta a los propios alumnos. Con respecto a la multa N°3, señala que hay un error grave en que sea cursada, toda vez que el despido fue por la institución del auto despido, y desde ese momento surte efectos, por lo que no es posible que una carta enviada por la actora posteriormente se le de la naturaleza de infracción, ya que no produce efectos jurídicos. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo de la reclamación y de la rebaja solicitada con expresa condena en costas, fundado en la presunción de veracidad que el fiscalizador tiene en el ejercicio de sus funciones y que la multa cursada y a que el objeto de la litis es el rechazo de la reconsideración administrativa que confirma las multas cursadas y no de la resolución que las cursa, todo en base a lo consignado en el registro de audio de la audiencia de fecha 23 de marzo de los actuales. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal este no prosperó por lo que se procedió a fijar como hecho a probar el siguiente: Efectividad que el Inspector incurrió en un error de hecho al momento de resolver la resolución N° 1001-144/2023.- CUARTO: Que ofreciéndose e incorporado la prueba por parte de la reclamada y r
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don BERNARDO VERDEJO NEIRA, cédula de identidad número 10.564.864-2 en representación de FUNDACION EDUCACIONAL ARRIARAN BARROS, RUT: 65.127.078-2, ambos domiciliados en O’Higgins 420, comuna y ciudad de Puerto Montt; quien reclama judicialmente en contra de Resolución Exenta N° 1001-144/2023 de fecha 04 de enero de 2023 y que rechaza reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 7713/2022/142, de fecha 30 de agosto de 2022. Solicita al efecto que esta multa sea dejada sin efecto o rebajada proporcionalmente. Alega la reclamante que en comparendo de conciliación, por un despido indirecto de una funcionaria, habría sido irregular, producto de un corte de electricidad y se le habría aplicado tres multas administrativas, de las cuales en dos se le aplican 40 UTM, siendo esta la máxima sanción económica. Siendo ello, el no exhibir la documentación necesaria solicitada, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y omisión de información obligatoria en el término del contrato de trabajo. Funda su solicitud, en la actitud de animadversión de la fiscalizadora en contra de la empresa al momento del comparendo; con relación a la multa N°1, señala que en los hechos la trabajadora se niega a firmar su distribución horaria y presentando nueva licencia médica hasta el 1 de agosto de 2022, no presentándose a trabajar y siendo el 10 del mismo mes despachada su carta de despido, ella termina su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 4 y N°7 del Código del Trabajo con fecha 01 de agosto de 2022 la que nunca llegó a su poder. Agrega que no fue efectivo que no se presentara toda la documentación requerida, sino que se habría presentado incompleta y que no se habría considerado por la fiscalizadora su argumentación. Con respecto a la multa N° 2, reitera la argumentación precedente y que la modificación fue negada a firmar, siendo la multa excesivamente alta al efecto lo que afecta a los propios alumnos. Con respecto a la multa N°3, señala que hay un error grave en que sea cursada, toda vez que el despido fue por la institución del auto despido, y desde ese momento surte efectos, por lo que no es posible que una carta enviada por la actora posteriormente se le de la naturaleza de infracción, ya que no produce efectos jurídicos. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo de la reclamación y de la rebaja solicitada con expresa condena en costas, fundado en la presunción de veracidad que el fiscalizador tiene en el ejercicio de sus funciones y que la multa cursada y a que el objeto de la litis es el rechazo de la reconsideración administrativa que confirma las multas cursadas y no de la resolución que las cursa, todo en base a lo consignado en el registro de audio de la audiencia de fecha 23 de marzo de los actuales. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal este no prosperó por lo que se proc
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496,506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE PARCIALMENTE, la reclamación interpuesta respecto de la Resolución Exenta N° 1001-144/2023, modificándose la misma en lo que respecta a dejar sin efecto la multa N°3 y manteniéndose las multas Nºs 1 y 2 II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Sexto de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-7-2023 RUC 23- 4-0455348-8 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, once de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, comparece don BERNARDO VERDEJO NEIRA, cédula de identidad número 10.564.864-2 en representación de FUNDACION EDUCACIONAL ARRIARAN BARROS, RUT: 65.127.078-2, ambos domiciliados en O’Higgins 420, comuna y ciudad de Puerto Montt; quien reclama judicialmente en contra de Resolución Exenta
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