ESCAJADILLO/INVERSIONES SPEED SURF.
Rol
M-55-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago, once de abril veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de enero de 2023 comparece CINTHIA ESCAJADILLO CERDAN, peruana, soltera, cesante, Cédula de Identidad N° 27.207.087-3, con domicilio en VÍCTOR JARA 3866, ESTACIÓN CENTRAL. quien según lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 173; 432 inciso final, 496, 499 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, INVERSIONES SPEED SURF. RUT N° 76.034.119-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por DIONIGIO ALEGRE, ambos con domicilio en AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS 3410 LOCAL Q9-Q10, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL Funda su pretensión señalando que con fecha 1 de octubre de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, en el establecimiento de comercio denominado INVERSIONES SPEEDY SURF. RUT N° 76.034.119-3, de la ciudad de Santiago, como GARZONA; que su remuneración estaba compuesta por un sueldo líquido de $400.000-, esto aumentado en un 20% en atención a las leyes sociales, se obtiene un sueldo bruto de $480.000, que en consecuencia, para los efectos de las prestaciones demandadas conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo debe tenerse como base de cálculo; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, En cuanto al despido indicó que el día 15 de octubre del año 2022, su empleador le indicó que se encontraba despedida y que no siguiera asistiendo a trabajar, sin expresar causal y sin que mediara carta de aviso, despidiéndola en forma verbal. Previos
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide: ● Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 480.000.- ● Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $ 960.000- ● Recargo legal por despido en un 50% del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, por la suma de $480.000.- ● Feriado proporcional devengado desde el 1 de agosto al 15 de octubre de 2022, esto es, 2 meses, ósea, 2 x 1,25 días (2,5) y 15 días, esto es, 15 x 0.04167 días (0.22005) equivalentes a un total de 2.72005 días de feriado, día con un valor diario de $ 16.000,- equivalentes a la cantidad de $43.520.- ● Feriado legal por la suma de $480.000.- correspondiente al periodo 2021-2022 (21 días corridos). ● Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. ● Las costas de la causa. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó en razón de la incomparecencia de la demandada, solicitando la demandante que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada de autos desde el 1 de octubre de 2019. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como garzona para el establecimiento de comercio INVERSIONES SPEEDY SURF. 3.- Que la remuneración de la demandante ascendía a $480.000. 4.- Que la demandante fue despedida por la empresa con fecha 15 de octubre de 2022 de manera verbal sin invocarse causa legal. Cuarto: Que siendo la acción impetrada aquella que busca declarar el despido incausado, improcedente y acreditándose el término en la forma descrita en la demanda, habiéndose entendido tácitamente reconocidos los hechos contenidos en aquella de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se acogerá la demanda estimándose el despido de la actora como incausado e improcedente, por lo que deberá accederse al pago de las indemnizaciones y al recargo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a la suma de $480.000. Quinto: Que correspondiéndole a la demandada acreditar mediante los comprobantes respectivos que la actora hizo uso de su feriado legal, no habiéndose aportado pruebas por la demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 se accederá al pago de los feriados requeridos por la demandante. Sexto: Que no se condena en costas a la demandada por estimar el tribunal que no existió oposición.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora CINTHIA ESCAJADILLO CERDAN en contra INVERSIONES SPEED SURF, declarándose que el despido es incausado, debiendo la demandada pagar a la demandante: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 480.000.- 2. Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $ 960.000- 3. Recargo legal por despido en un 50% del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, por la suma de $480.000.- 4. Feriado proporcional devengado por $43.520.- 5. Feriado legal por la suma de $331.000, correspondiente al periodo 2021-2022 (21 días corridos). II.- Que las sumas señaladas en el románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 11:55 horas, se pone término a la presente audien
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 11/04/2023, Santiago RUC 23- 4-0451480-6 RIT M-55-2023 CARATULADO ESCAJADILLO/INVERSIONES SPEED SURF. MAGISTRADO MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TERMINO 11:55 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340451480-
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