2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LILLO/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA

Rol

O-7069-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don VÍCTOR RENÉ LILLO GACITÚA, cédula nacional de identidad número 8.712.390-1, casado, chileno, trabajador, domiciliado en Félix Ovalle 3617, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, RUT 78.063.650-5, giro de construcción, representada legalmente por don Guillermo García Brahm, cédula nacional de identidad número 7.153.762-5, chileno, empresario, desconoce estado civil, ambos con domicilio en Avenida Las Condes 7700, oficina A 807, Las Condes. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 7 de febrero de 2011 y en virtud de la que se desempañaba como encargado de departamento de personal. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.470.030. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2022 la demandada puso término al contrato que los ligaba, invocando la causal prevista en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, indica que su ex empleadora solo le hizo entrega de una comunicación del término, pero no le entregó una de carta propiamente tal, por lo que estima que aquella comunicación carece de validez legal en cuanto a su forma. Asimismo, precisa que los hechos en los que se funda no son efectivos, en cuanto el proceso de racionalización enunciado solo se sustenta en el término de la oficina central, sin explicar cómo ello afecta a la empresa en general y cómo se vincula con la organización y producción de la misma, a fin de abaratar costos e incrementar el rendimiento empresarial. Añade que además no se expresa de forma pormenorizada cuáles son las bajas en la producción que se esbozan. En tal sentido, refiere que el despido necesariamente es injustifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: De la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada. La parte demandada opuso en la contestación las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada, según lo reseñado en el motivo segundo de esta sentencia. Asimismo, en la audiencia preparatoria la parte demandante evacuó traslado a su respecto e indicó, en síntesis, que el actor estampó reserva de derechos en el finiquito, la que comprende todas las prestaciones reclamadas en autos. En tal sentido, expuso que la reserva impide que el poder liberatorio del finiquito alcance a dichas materias, perviviendo la o las acciones para reclamar las prestaciones y/o indemnizaciones respecto de las que se realizó la reserva. De forma preliminar, debe dejarse esclarecido que se hará un análisis en conjunto de las tres excepciones opuestas, desde que de la sola lectura de la contestación fluye que las tres comparten el mismo argumento de fondo. En tal sentido, la parte demandada fundamenta las excepciones en el carácter transaccional del finiquito, afirmando que respecto de todas las materias y prestaciones tratadas en el finiquito ha regido de forma plena el poder liberatorio, salvo las materias que comprenden la reserva de derechos. En tal sentido, en todo aquello que no ha existido reserva, habría cosa juzgada por el carácter transaccional ya anotado. Pues bien, realizada que fuere la aclaración en cuanto al tratamiento de las excepciones, es menester señalar que ha quedado establecido como hecho pacífico que el actor estampó reserva de acciones en el finiquito. Asimismo, de los escritos se desprende que el finiquito es aquel suscrito con fecha 2 de noviembre de 2022. En esa línea, al tenor del primer hecho controvertido (esto es, texto del finiquito y de la reserva anotada), es dable referir que si bien en el texto del finiquito se establece que al trabajador se le pagó en ese acto la suma de $15.811.328 por concepto de indemnizaciones por término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, regulada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo -lo que se condice con la oferta irrevocable de pago plasmada en la carta de aviso-; la reserva de derechos es del siguiente tenor, a saber: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente a mi empleador por el incorrecto cálculo de mi finiquito en cuanto a la indemnización por años de servicios; el descuento improcedente por conceptos de AFC; el pertinente recargo legal por lo injustificado del despido y todas las acciones de cobro respectivas”. Así las cosas, el ejercicio intelectual que corresponde es determinar si las prestaciones reclamadas en autos quedan comprendidas en la reserva transcrita, de tal manera de determinar el poder liberatorio del finiquito, en relación a lo dispuesto en el artículo 177 inciso final del Código del Trabajo, en tanto prevé expresamente que “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extend

Fallo

fallo para la sentencia definitiva. CUARTO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión entre las partes, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de relación laboral, con carácter indefinido desde el 7 de febrero de 2011. 2) El cargo desempeñado por el demandante, encargado de departamento de personal. 3) El término de los servicios ocurrió por despido el 30 de septiembre de 2022, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4) La comunicación de despido data del 5 de septiembre de 2022 y fue entregada personalmente al demandante. En ella se ofreció el pago de 65,75 días de feriado legal y feriado proporcional por $2.727.777, la indemnización por años de servicio por $15.432.406, señalándose el descuento en AFC por aporte del empleador, por la suma de $2.348.855. 5) Con ocasión del término de los servicios las partes suscribieron un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones. SEXTO: De los hechos controvertidos. Atendidas las alegaciones de ambas partes, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Texto del finiquito y de la reserva anotada. 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 4) Cuantía del feriado leg

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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don VÍCTOR RENÉ LILLO GACITÚA, cédula nacional de identidad número 8.712.390-1, casado, chileno, trabajador, domiciliado en Félix Ovalle 3617, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizac

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